REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 11.690
PARTE DEMANDANTE: VERONICA RAMOS LEMOINE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.137.757, domiciliada en casa N° 40, zona turística “EL CAMBOTE”, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.103.567, 8.014.791 y V-10.105.918 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.786, 143.225 y 142.436, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: HUGOLINO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.647.608, domiciliado en la carretera trasandina, sector El Cambote, casa N° 40, San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JONATHAN ALEXANDER SUAREZ GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.244, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 236.335 de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar).
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda, intentada por los abogados JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana VERONICA RAMOS LEMOINE; contra el ciudadano HUGOLINO CASTILLO RIVAS anteriormente identificados, por ACCION REIVINDICATORIA.
Asimismo, la parte demandada reconveniente en el presente juicio, solicitó a este Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre PRIMERO: un inmueble ubicado en, el Cambote, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Del punto 01 al punto 02, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts) Carretera Trasandina; SURESTE: Del punto 03 al punto 04, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts) Terrenos de mi propiedad; NORESTE: Del punto 02 al punto 03, en una extensión de doce Metros (12, mts) Terrenos propiedad de Veronica Ramos Lemoine; SUROESTE: Del punto 01 al punto 04, en una extensión de doce Metros (12, mts) Colinda con Terrenos que son o fueron de Omar Monsalve. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, fecha veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil trece (2013). Quedó registrado bajo el No. 32, Tomo Sexto, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año SEGUNDO: un inmueble; ubicado dentro de la zona turistica de "El Cambote", parroquia: San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno, con una superficie de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m²) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de Verónica Ramos, en una longitud de quince metros (15 m.) SUR: Colinda con terrenos propiedad de Verónica Ramos, en una longitud de quince metros (15 m.) ESTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, separa vía en proyecto de cinco metros (5,00 m.) de ancho; en una longitud de diez metros (10.00 m.) y OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Omar Monsalve (Posada) en una longitud de diez metros (10,00 m.). Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de fecha, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Quedó registrado bajo el No. 48, Tomo Segundo, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. TERCERO: un inmueble; ubicado dentro de la Zona Turística, El Cambote, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno de forma irregular con las mejoras de una casa para habitación familiar, con un área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.405,95 MTS2.) comprendido dentro de los siguientes linderos y coordenadas: POR EL NORESTE: Partiendo del Punto topográfico P-01 de Coordenadas E-294485, N-970354, hasta encontrar el Punto Topográfico P-5 de Coordenadas E-294442, N-970397,colinda con terrenos de Miguel Jaimes; POR EL SUR ESTE: Partiendo del Punto topográfico P-01 de Coordenadas E-294485, N-970354, hasta encontrar el Punto Topográfico P-10 de Coordenadas E-294408,N-970299, colinda con Carretera Trasandina; POR EL NOROESTE: Partiendo del Punto topográfico P-05 de Coordenadas E-294442, N-970397, hasta encontrar el Punto Topográfico P-10 de Coordenadas E-294408, N-970299, colinda en parte con terrenos de propiedad de Mario Castillo, en parte con terrenos propiedad de Verónica Ramos y Hugolino Castillo y en parte con terrenos propiedad de Omar Monsalve. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, fecha diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Trece (2013). bajo el No. 32, Tomo Quinto, Protocolo Primero del referido año. CUARTO: un inmueble; ubicado dentro de la zona turística de "El Cambote", parroquia: San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno de forma irregular, con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (652,70 m²) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 m.); SUR: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de Omar Monsalve (Posada), en una longitud de siete metros con un centímetro (7,01 m.) y en parte con terrenos con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de quince metros (15 m.) ESTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, separa vía en proyecto de cinco metros (5,00 m.) de ancho; en una longitud de: treinta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (39,58 m.) y OESTE: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de Carlos Rivas en una longitud de diez metros (10,00 m.) y en parte con terrenos que son o ueron de Omar Monsalve (Posada) en una longitud de: Treinta metros (30,00 m.). Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015). el No. 47, Tomo Segundo, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. QUINTO: un inmueble; ubicado dentro de la zona turística de "El Cambote", parroquia: San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno con las mejoras alli fomentadas constituidas por un conjunto de columnas de piedra y concreto con rueda; con una superficie de: TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (304,89 m²) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Miguel Jaimes, en dos (2) tramos de: siete metros (7,00 m.) y de veinticuatro metros con setenta y seis centímetros (24,76 m.) para una longitud total de treinta y un metros con setenta y seis centímetros (31,76 m.); SUR: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de: veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 m.); ESTE: Colinda con Carretera Trasandina; separa muro de piedra, en una longitud de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 m.) y OESTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de dieciocho metros con un centímetro (18,01 m.). Segun documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de fecha, Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). bajo el No. 01, Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del referido año.
Mediante auto que obra al folio 01 del presente cuaderno, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado de medida y visto que la parte demandada sufragó los gastos a través del Alguacil de este Tribunal, para la reproducción fotostática del libelo de la demandante reconvenida, auto de admisión y sus anexos, se certificaron copias de los folios 01 al 04,109, 447 al 456, 457 al 511 y folio 951 con sus vueltos a los fines de sustanciar el presente cuaderno.
En fecha 15/OCTUBRE/2024 (F. 74), diligenció la abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO, consignando certificación de gravámenes de los bienes inmuebles objeto de la presente demanda.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Para el caso de las medidas preventivas siempre se apertura un cuaderno separado en orden a lo consagrado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, cuaderno éste se encuentra totalmente vinculado al juicio principal que le dio origen, aun cuando el mismo tiene una autonomía relativa, pues se desprende del proceso que se encuentra en curso.
Para pronunciarse sobre la medida, este Tribunal debe escudriñar la naturaleza del proceso cautelar, y de las medidas precautelativas, que como bien lo enseña el maestro FRANCESCO CARNELLUTTI, en su obra: Instituciones del Proceso Civil, sirven para garantizar las resultas del proceso, “Constituyen una cautela”, para el buen fin de otro proceso (Definitivo), y, dada la naturaleza propia de las providencias cautelares, las cuales como expresa el autor PIERO CALAMANDREI, proveen a eliminar el peligro mediante la constitución de una relación provisoria, pre-ordenada al mejor rendimiento práctico de la futura providencia principal.
Al respecto, advierte este Juzgado que las medidas cautelares son parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculum in mora y del fumusboni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia.
En efecto, la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos (02) requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo estableciendo la norma que el solicitante de la medida, tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
En lo que respecta a ésta presunción del buen derecho, la jurisprudencia venezolana ha considerado que esa “apariencia del buen derecho”, se determina a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del demandante y sobre las probabilidades de éxito de la demandada, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, provisionales y dictadas con base a un conocimiento incompleto, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por vía cautelar. En este sentido, no puede exigirse la certeza del derecho invocado, justamente porque, tal como lo indica la doctrina nacional, ello “es un atributo del juicio pleno, cuestión que no se da en los procesos cautelares, donde el Juez, por más que lo intente, -si se atiende a los breves plazos legales-, solo podrá alcanzar una fuerte presunción”. Tal apreciación del fumusboni iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y en la argumentación presentada por el accionante y debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva, de la parte solicitante.
Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la Ley que sea plena, pero sí que constituya por lo menos presunción grave de aquél derecho. La presunción, según ha sido definida universalmente por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido. Es la definición de Poithier y de Domat; el primero dijo, que era “el juicio que la Ley o el hombre efectuaba acerca de la verdad de una cosa mediante la consecuencia deducida de otra”, y el segundo, que: “era la consecuencia que se deduce de un hecho conocido para poder conocer la verdad de uno incierto de que se busca la prueba”.
El carácter de gravedad de la presunción por cuanto, como lo señala la doctrina italiana, es materia mejor sentible que definible, corresponde a la soberana apreciación del Juzgador. Una jurisprudencia italiana ha considerado graves, las presunciones “capaces de hacer impresión sobre una persona razonable”, pero, a nuestro ver, la gravedad estriba en que la presunción tenga tal grado de probabilidad que lleve al ánimo del Juez suficiente certeza como para obligarle a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el proceso. La Ley, pues, solo exige un mínimum de probanza, por lo que huelga todo comentario cuando la obligación demandada o “el derecho que se reclame” esté plenamente probado.
Aplicando tal doctrina al caso de autos, y en relación a la presunción del buen derecho, se observa que la pretensión del presente proceso, es Cumplimiento de Contrato, acompañándose al escrito libelar la copia certificada del documento de propiedad del bien objeto de la medida solicitada, que obra del folio 14 al 16.
Siendo que la referida documental soporta el derecho reclamado, es por lo que es lógico que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, como medida precautelativa, para evitar cualquier acto por parte de los excepcionados que pretenda hacer ilusoria la ejecución del fallo, quedando así satisfecho el carácter de gravedad de la presunción que hace impresión sobre una persona razonable de la necesidad de decretar tal cautelar a los fines de impedir que el derecho que le corresponde a la parte demandante del referido inmueble salga de su patrimonio, por lo cual, surge de la instrumental la presunción del buen derecho, tal como se expresó ut supra, lo que aunado a la existencia del periculum in mora, es decir, lo que la doctrina nacional ha denominado “el criterio de la tardanza o de la morosidad” que presupone un proceso judicial, lo cual trae insito un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se a dado en llamar efectivamente Periculum In Mora.
Así, la jurisprudencia ha señalado que: “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de un lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera, que se encuentra acreditada fehacientemente, la posibilidad de enajenar el inmueble por parte de la parte accionada, lo cual genera la presunción del buen derecho y existe el periculum in mora, con la notoria tardanza de los procesos ordinarios, por todo lo cual, este Tribunal encuentra completos estos dos presupuestos para el decreto de la cautelar solicitada. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada en fecha 13/AGOSTO/2024 y ratificada en fecha 18/FEBRERO/2025 por el abogado JONATHAN ALEXANDER SUAREZ GIL en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGOLINO CASTILLO RIVAS, sobre PRIMERO: un inmueble ubicado en, el Cambote, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Del punto 01 al punto 02, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts) Carretera Trasandina; SURESTE: Del punto 03 al punto 04, en una extensión de Diez Metros (10,00 mts) Terrenos de mi propiedad; NORESTE: Del punto 02 al punto 03, en una extensión de doce Metros (12, mts) Terrenos propiedad de Veronica Ramos Lemoine; SUROESTE: Del punto 01 al punto 04, en una extensión de doce Metros (12, mts) Colinda con Terrenos que son o fueron de Omar Monsalve. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, fecha veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil trece (2013). Quedó registrado bajo el No. 32, Tomo Sexto, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año SEGUNDO: un inmueble; ubicado dentro de la zona turistica de "El Cambote", parroquia: San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno, con una superficie de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 m²) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de Verónica Ramos, en una longitud de quince metros (15 m.) SUR: Colinda con terrenos propiedad de Verónica Ramos, en una longitud de quince metros (15 m.) ESTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, separa vía en proyecto de cinco metros (5,00 m.) de ancho; en una longitud de diez metros (10.00 m.) y OESTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Omar Monsalve (Posada) en una longitud de diez metros (10,00 m.). Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de fecha, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Quedó registrado bajo el No. 48, Tomo Segundo, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. TERCERO: un inmueble; ubicado dentro de la Zona Turística, El Cambote, Parroquia San Rafael del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno de forma irregular con las mejoras de una casa para habitación familiar, con un área de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.405,95 MTS2.) comprendido dentro de los siguientes linderos y coordenadas: POR EL NORESTE: Partiendo del Punto topográfico P-01 de Coordenadas E-294485, N-970354, hasta encontrar el Punto Topográfico P-5 de Coordenadas E-294442, N-970397,colinda con terrenos de Miguel Jaimes; POR EL SUR ESTE: Partiendo del Punto topográfico P-01 de Coordenadas E-294485, N-970354, hasta encontrar el Punto Topográfico P-10 de Coordenadas E-294408,N-970299, colinda con Carretera Trasandina; POR EL NOROESTE: Partiendo del Punto topográfico P-05 de Coordenadas E-294442, N-970397, hasta encontrar el Punto Topográfico P-10 de Coordenadas E-294408, N-970299, colinda en parte con terrenos de propiedad de Mario Castillo, en parte con terrenos propiedad de Verónica Ramos y Hugolino Castillo y en parte con terrenos propiedad de Omar Monsalve. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, fecha diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Trece (2013). bajo el No. 32, Tomo Quinto, Protocolo Primero del referido año. CUARTO: un inmueble; ubicado dentro de la zona turística de "El Cambote", parroquia: San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno de forma irregular, con una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (652,70 m²) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 m.); SUR: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de Omar Monsalve (Posada), en una longitud de siete metros con un centímetro (7,01 m.) y en parte con terrenos con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de quince metros (15 m.) ESTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, separa vía en proyecto de cinco metros (5,00 m.) de ancho; en una longitud de: treinta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros (39,58 m.) y OESTE: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de Carlos Rivas en una longitud de diez metros (10,00 m.) y en parte con terrenos que son o ueron de Omar Monsalve (Posada) en una longitud de: Treinta metros (30,00 m.). Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015). el No. 47, Tomo Segundo, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del referido año. QUINTO: un inmueble; ubicado dentro de la zona turística de "El Cambote", parroquia: San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno con las mejoras alli fomentadas constituidas por un conjunto de columnas de piedra y concreto con rueda; con una superficie de: TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (304,89 m²) y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Colinda con terrenos que son o fueron de Miguel Jaimes, en dos (2) tramos de: siete metros (7,00 m.) y de veinticuatro metros con setenta y seis centímetros (24,76 m.) para una longitud total de treinta y un metros con setenta y seis centímetros (31,76 m.); SUR: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de: veintiocho metros con sesenta centímetros (28,60 m.); ESTE: Colinda con Carretera Trasandina; separa muro de piedra, en una longitud de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 m.) y OESTE: Colinda con terrenos propiedad de Veronica Ramos, en una longitud de dieciocho metros con un centímetro (18,01 m.). Segun documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de fecha, Cuatro (04) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). bajo el No. 01, Tomo Primero, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del referido año.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere la notificación de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo los once minutos de la mañana (11:30a.m.), se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado y se ofició al Registro Público del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 079-2025. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dbsa.
Cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar.
|