JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 30/ENERO/2025, que riela inserto del folio 22 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos JOSEFA RAMOΝΑ ROMERO DE MELO y ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-3.030.104 y V.-8.048.862, respectivamente, domiciliados en la urbanización las tapias, calle 4, casa 53, municipio Liberador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ SARABIA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-12.693.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 212.712, número de teléfono WhatsApp: 0414-414.717.76.41, E-mail: humberto7lider@gmail.com, y jurídicamente hábil; mediante la cual expuso: “…En este acto yo JOSEFA RAMONA ROMERO DE MELO RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el documento de compra venta suscrito por mi y el comprador identificado en autos, en fecha 16 de febrero de 2023, así mismo reconozco que mi esposo hoy fallecido suscribió el mencionado documento, por ende reconozco mi firma en todas y cada una de sus partes y hago de su conocimiento cuidando juez que la firma de mi esposo IDELFONSO DE LA TRINIDAD MELO CADENAS, quien era titular de la cedula de identidad número: V.- 677.937 fallecido, es cierta por cuanto para esa fecha ambos firmamos el citado documento que en original versa al presente expediente. Así mismo Yo ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO ya identificado RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, el documento de compra venta suscrito por mi y el comprador identificado en autos, donde firme como testigo del acto, en fecha 16 de febrero de 2023, así mismo reconozco que mi padre IDELFONSO DE LA TRINIDAD MELO CADENAS, quien era titular de la cedula de identidad número: V. 677.937 fallecido, suscribió el mencionado documento, por ende reconozco mi firma en todas y cada una de sus partes como su legítimo heredero. Ciudadano Juez el presente reconocimiento lo hacemos de manera voluntaria sin presión o coacción alguna, porque lo narrado por el solicitante es cierto y por ende el propietario de los bienes descritos en el instrumento de compraventa” (SIC). Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por la propia parte, y por ende goza de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos JOSEFA RAMOΝΑ ROMERO DE MELO y ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ SARABIA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la parte demandada, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDADA, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos JOSEFA RAMOΝΑ ROMERO DE MELO y ALFONSO ANTHONE MELO ROMERO, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ SARABIA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta, suscrito por los ciudadanos IDELFONSO DE LA TRINIDAD MELO RAMONA ROMERO DE MELO, venezolanos, CADENAS Y JOSEFA mayores de edad, comerciantes, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-677.937 y V.-3.030.104, domiciliados en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS, damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano TOMAS NARIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número. V.-11.467.227, de este domicilio y hábil, los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de nuestra exclusiva propiedad, ubicada en la calle 1, Galpón B-9 del Parcelamiento Parque Industrial Ingeniero Román Eduardo Sandia, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posee las siguientes características: signado con el N° B-9, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CETIMETROS CUADRADOS (2.274,50 MTS) y los siguientes linderos: NORTE, parcela B-10. SUR, terreno propiedad de la Zona Industrial de Mérida. ESTE, Terreno propiedad de la Zona Industrial de Mérida; OESTE, Parcela B-8 y calle 1. Hube la propiedad de la presente parcela tal como se demuestra del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 24 de Agosto de 2004, inscrito bajo el N° 28. Folio 274 al Folio 278. Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre y las mejoras construidas sobre la citada parcela, consistentes en: A) En el frente (3) rejas de protección en tubo de 2X1, de 3,50 mts. de ancho por 4,00 Mts. de altura cada una, y un (1) portón en la entrada principal de 10,00 mts. de ancho por 4,00 de alto en lámina y tubo; toda esta área con alero de teja de 24,00 mts de largo. B) Un galpón grande con un área total de 941 mts², distribuidos de la siguiente manera, un galpón central de 180 mts², con dos baños; en la parte alta un apartamento con tres habitaciones, 1 cocina, 1 sala comedor y 2 baños, un galpón de 228 mts con 2 oficinas, 3 baños, y una mezzanina, Un galpón en la parte trasera de 144,00 mts, con 3 baños y 1 oficina y galpón detrás del apartamento de 180,00 mts con 1 oficina y 2 baños. C) Acometida eléctrica para sistema de maquinaria industriales de construcción metálica, D) Luz trifásica, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas etc. E) Cinco portones de hierro de 6,00 mts por 4,00 mts. F) un deposito con un área de 7.00 X 12,00 metros. G) Un área de estacionamiento para aproximadamente 16 vehículos y H) un galpón de 72,00 mts, con oficina y 1 baño en la parte delantera, debidamente protocolizados en el instrumentos antes indicado. SEGUNDO: Una parcela de terreno signada con la nomenclatura Nº B-9-A, con una superficie de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.395.94 Mts²), ubicado en la zona industrial de Mérida, denominada Ingeniero Román Eduardo Sandia, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio libertador del estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela B-10: SUR, Con terrenos de Zimeca, ESTE: Con terrenos de Zimeca; OSTE: Con la parcela B-9. Inmueble que nos pertenece tal como se desprende y se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 2006, quedando inscrito bajo el N° 23. Folio 141 al Folio 145. Protocole Primero Tomo Vigésimo Noveno. Segundo Trimestre de ese año. Así mismo damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable cualquier mejora y bienhechuría que este dentro de las parcelas antes descritas, que son parte integrante de las ventas aquí descritas. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 100.000,00), los cuales declaramos recibir en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción, por ende, traspasamos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, libre de gravamen, con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley le correspondan o pueda corresponder. Y yo, TOMAS NARIÑO GONZALEZ ya identificado, declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones estipulados en el presente documento. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Mérida por la vía privada a los 16 días del mes de febrero de 2023.
CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.
QUINTO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/pr.-
Exp. 11.839
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