JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 07 de febrero de 2025.

214º y 165º

Visto el escrito de fecha 04/FEBRERO/2025, suscrito por el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad número V-12.347.472, parte demandada, debidamente asistido por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.032.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.883, mediante la cual expuso: “…ACEPTO Y RECONOZCO EN TODO, TANTO EN SU CONTENIDO COMO EN LA FIRMA, aceptando todo lo exigido por el DEMANDANTE ciudadano DARWIN JOSE ANGULO MOLINA, en cuanto al documento otorgado por vía privada en fecha Primero (01) de Agosto del año 2.023, que suscribimos por COMPRA-VENTA PRIVADA” (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, asistido por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DARWIN JOSE ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.119, domiciliado en esta ciudad de Mérida, los derechos y acciones de un terreno parte de mayor extensión, con un área de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (5.549,65 Mts2), ubicado en la Avenida Las Américas, Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE NOR-OESTE: Colinda con Av. Las Américas en una extensión de cuarenta y siete metros lineales (47 Mts) del punto 01 al punto 02; FONDO SUR-ESTE: Colinda con Av. Juan Antonio Bravo con una extensión de cincuenta y seis metros lineales (56,00 Mts), desde el punto 03 al punto 04; COSTADO DERECHO SUR-OESTE: Colinda con Multi-Servicios CRIST CARD extensión de ciento siete metros lineales (107 Mts), desde el punto 01 al punto 04; COSTADO IZQUIERDO NOR-ESTE: Colinda con canchas deportivas de INDAFED, ciento nueve metros lineales (109 Mts), desde el punto 02 al punto 03, según se desprende de los documentos de tradición legal, número 146, del 17 de diciembre de 1919, Cuarto Trimestre Tomo único, y según planilla de Declaración Sucesoral N° 1590044669, numeral segundo de fecha 28/JUNIO/2015. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 12.192.223,oo).

TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, una vez se declare firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.833.-