JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)-.
214º y 165°
Visto el escrito que riela al folio 12 del presente expediente, suscrita por la ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, en el cual entre otras cosas expuso:
“…PRIMERO: Me doy por citada en la presente causa; SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda; TERCERO: Con fundamento en lo previsto en el Articulo263 del Código de Procedimiento Civil CONVENGO, en la demanda, en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos allí expuestos. En consecuencia RECONOZCO TOTALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, en su contenido y firma, presentado por la parte actora, para su reconocimiento y que corre inserto en autos y hago constar que las huellas dactilares que aparecen impresas en el referido documento son las mías. CUARTO: Solicito muy respetuosamente se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO y en consecuencia se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido, en las disposiciones del articulo 263 ejusdem”… este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA, ,este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la demandanda FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA, asistida por el abogada IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual la ciudadana FRINE DEL VALLE CONTRERAS DE DAVILA da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°6.534.681 de este domicilio, los derechos y acciones de una Casa para habitación a bienhechuría en los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: terreno que son de Rafael Arcángel Hernández Vielma, con una longitud de QUINCE METROS (15 MTS) en línea recta de los puntos 1-4 al 1-1 POR EL ESTE: calle principal con una longitud de DIECISEIS (16 MTS) en línea recta de los puntos 1-1 al 1-2 POR EL SUR: paso de servidumbre con una longitud de DIECINUEVE METROS (19 MTS) en línea recta de los puntos 1-2 al 1-3 POR EL OESTE: Terrenos que son o fueron de JHOANY HERNANDEZ con una longitud de QUINCE METROS (15 MTS) en línea recta de los puntos 1-3 al 1-4 y se evidencia en el levantamiento topográfico de diciembre de 2016, hecho por el Ing. Cerrado Parra. El precio de la presente venta es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), y un lote de terreno del aquí comprador antes identificado ubicado con el fondo de las mejoras aquí vendidas cuyas medidas son las siguientes FRENTE. ONCE METROS (11 MTS) vía o servidumbre de paso, FONDO QUINCE METROS (15 MTS), COSTADO DERECHO VEINTICINCO METROS (25MTS). COSTADO IZQUIERDO. VEINTICINCO METROS (25MTS).
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, una vez se declare firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-
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