REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, lunes siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTES: DANY VALERIO ALBARRAN ESPINOZA y ARIANA ESTELA PEÑA VIELMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.-17.895.777 y V-26.052.179, en su orden.
ABOGADOS DE LOS DEMANDANTES: DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.670.632 y V-8.029.867 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.173 y 79.234, en su orden (Fls. 13 al 18).
DEMANDADA: Firma Personal “COMERCIALIZADORA DISTRITODO de MARY ESTEFANI APARICIO VIELMA” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 4, Tomo-25-B RM1MÉRIDA, de fecha 12 de mayo 2021. Expediente 379-43913. RIF V-23583551-3, en la persona de la ciudadana MARY ESTEFANI APARCIO VIELMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.583.551, en su condición de propietaria y representante legal.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NINFA ESTILITA GÓMEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.253, como advierte de instrumento poder en cinco (5) folios útiles que consigna bajo la nueva modalidad del SAREN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes, siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 068-2025; se deja constancia que compareció a la misma DANY VALERIO ALBARRAN ESPINOZA, plenamente identificado con los coapoderados DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.670.632 y V-8.029.867 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.173 y 79.234, en su orden (Fls. 13 al 18).
por una parte y por la parte demandada, Firma Personal “COMERCIALIZADORA DISTRITODO de MARY ESTEFANI APARICIO VIELMA” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 4, Tomo-25-B RM1MÉRIDA, de fecha 12 de mayo 2021. Expediente 379-43913. RIF V-23583551-3, en la persona de la ciudadana MARY ESTEFANI APARCIO VIELMA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.583.551, en su condición de propietaria y representante legal, compareció NINFA ESTILITA GÓMEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.940.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.253, como advierte de instrumento poder en cinco (5) folios útiles que consigna en original.
En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a las partes actoras en los términos siguientes: a los ex trabajadores DANY VALERIO ALBARRAN ESPINOZA y ARIANA ESTELA PEÑA VIELMA, plenamente identificados la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÈRICA (USD 210) a cada uno por cuanto tienen el mismo tiempo y salario; equivalentes en bolívares a la tasa del día de hoy 111,41 lo que equivale a la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 23.396,10), transferidos a las cuentas de los trabajadores, cuyas referencias son EMISOR: TPWV0023583551-01080 Receptor: 13235: 00031813 y EMISOR: TPWV0023583551-01080 ref 00031813. Es todo”. En este estado las partes actoras, debidamente representadas expone: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a nuestras entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000058, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al que quede firme la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte Actora y Coapoderados
Apoderada de la parte demandada.
La Secretaria Accidental
Abg. Iris Migdaly Rondòn Rangel
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