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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
 Mérida, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
 215º y 166º
 
 ASUNTO: LP21-L-2025-000015
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 PARTE ACTORA: SOLEY BETZABETH ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.632, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en ese acto con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. (fl.15 al 17).
 
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A.” con Registro Fiscal Nro. J-312387793 en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el Nro. 35, Tomo 24, con fecha de inscripción diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en la persona del ciudadano EUTHYME PARASKEVAS COLLITIRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.152.140 en su condición de Presidente.
 
 APODERADOS DE LA PARTE  DEMANDADA: NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.778 y V-9.835.214, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.952 y 58.114, en su orden. (fls. 60  al  67).
 
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, diez (10) de Julio del año 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la  ciudadana  SOLEY BETZABETH ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.632, representada por la profesional del derecho MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en ese acto con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, en su condición de apoderado judicial, según poder que corre inserto a los folios 15 al 17, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.835.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114, en su condición de co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A”, según poder que se encuentra inserto a los folios 60 al 67.
 
 En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de  DIECISIETE MIL  SESENTA  Y  DOS BOLÍVARES   CON  CINCUENTA  CÉNTIMOS (Bs. 17.062,50), los  cuales  serán  depositados  en  este  acto  a  través de   transferencia  a  la  cuenta  corriente  Banco Provincial  Nro. 01080037400100272174, cuyo   titular  es la ciudadana SOLEY BETZABETH ARAUJO RIVAS, arriba identificada, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la parte  actora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, exponen: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, y  por  cuanto ya he verificado  la  disponibilidad del monto ofrecido por la parte demandada, el cual ya  se  encuentra  disponible en mi cuenta, según referencia Nro. 20424644677, es por  igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se ordena  agregar copia  simple  de la transferencia  realizada, en tal sentido  por  lo  que  se tiene  por cumplida la obligación,  se ordena el cierre y archivo del presente  expediente. Se deja  constancia  que  en  este acto  se  hace  entrega de las  pruebas  promovidas  por las partes  en la audiencia  preliminar, quienes  las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en  el copiador digital  para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
 
 
 La Juez,
 
 Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
 
 
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
 
 ABOGADO APODERADO  DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel.
 
 
 
 
 
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