REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: SOLEY BETZABETH ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.632, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en ese acto con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. (fl.15 al 17).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A.” con Registro Fiscal Nro. J-312387793 en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el Nro. 35, Tomo 24, con fecha de inscripción diecinueve (19) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), en la persona del ciudadano EUTHYME PARASKEVAS COLLITIRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.152.140 en su condición de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.778 y V-9.835.214, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.952 y 58.114, en su orden. (fls. 60 al 67).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de Julio del año 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la ciudadana SOLEY BETZABETH ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.896.632, representada por la profesional del derecho MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en ese acto con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, en su condición de apoderado judicial, según poder que corre inserto a los folios 15 al 17, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.835.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114, en su condición de co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A”, según poder que se encuentra inserto a los folios 60 al 67.

En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de DIECISIETE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.062,50), los cuales serán depositados en este acto a través de transferencia a la cuenta corriente Banco Provincial Nro. 01080037400100272174, cuyo titular es la ciudadana SOLEY BETZABETH ARAUJO RIVAS, arriba identificada, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la parte actora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, exponen: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto ya he verificado la disponibilidad del monto ofrecido por la parte demandada, el cual ya se encuentra disponible en mi cuenta, según referencia Nro. 20424644677, es por igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se ordena agregar copia simple de la transferencia realizada, en tal sentido por lo que se tiene por cumplida la obligación, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conforme. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.


La Juez,

Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.




PARTE ACTORA





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,





ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



La Secretaria,



Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel.