REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2024-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GIONELIS ROXANA HERNÁNDEZ G.; AURIMAR NATASHA PÉREZ TORRES; VALERY ARYELIN RIVAS RENDÓN; LENIN JOSUÉ BARBOZA MEJÍAS y RODRIGO JOSÉ PAREDES ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-28.289.380; V-28.532.639; V-28.440.945; V-11.317.459 y V-30.373.056, en su orden, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida

ABOGADO APODERADO DE PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.088.808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133, (fls. 30 y 31)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A. RIF-J-41087255-1, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 08 de fecha 19 de diciembre del año 2017 Tomo 602-A RM1MÉRIDA, y solidariamente a los ciudadanos: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE y DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.967.475 y V-20.431.947; por ser accionistas con una participación 50-50 de la mencionada Sociedad Mercantil

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por los ciudadanos GIONELIS ROXANA HERNÁNDEZ G.; AURIMAR NATASHA PÉREZ TORRES; VALERY ARYELIN RIVAS RENDÓN; LENIN JOSUÉ BARBOZA MEJÍAS y RODRIGO JOSÉ PAREDES ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-28.289.380; V-28.532.639; V-28.440.945; V-11.317.459 y V-30.373.056, en su orden, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A.” RIF-J-41087255-1, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 08 de fecha 19 de diciembre del año 2017 Tomo 602-A RM1MÉRIDA, y solidariamente a los ciudadanos: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE y DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.967.475 y V-20.431.947; por ser accionistas con una participación 50-50 de la mencionada Sociedad Mercantil, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 29 de enero de 2024, mediante la cual presentó el escrito de subsanación ordenado por este Tribunal en data 23 de enero de 2024, por lo que se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los demandados de autos, vale decir, “Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A”. RIF-J-41087255-1, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 08 de fecha 19 de diciembre del año 2017 Tomo 602-A RM1MÉRIDA, y solidariamente a los ciudadanos: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE y DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.967.475 y V-20.431.947; por ser accionistas con una participación 50-50; y por cuanto desde el 29 de enero de 2024, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por los ciudadanos GIONELIS ROXANA HERNÁNDEZ G.; AURIMAR NATASHA PÉREZ TORRES; VALERY ARYELIN RIVAS RENDÓN; LENIN JOSUÉ BARBOZA MEJÍAS y RODRIGO JOSÉ PAREDES ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-28.289.380; V-28.532.639; V-28.440.945; V-11.317.459 y V-30.373.056, en su orden, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, en contra de Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, TURICOIN, C.A.” RIF-J-41087255-1, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 08 de fecha 19 de diciembre del año 2017 Tomo 602-A RM1MÉRIDA, y solidariamente a los ciudadanos: RICARDO ÁRGEL RIVAS DUGARTE y DOUGLAS ALEXANDER ROOS DIDENCU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.967.475 y V-20.431.947; por ser accionistas con una participación 50-50 de la mencionada Sociedad Mercantil, instaurada en fecha de19 de enero de 2024. Publíquese la presente decisión.

Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, encontrándose el contenido de la decisión digitalizada, cristalizada y registrada en el Sistema JURIS2000 en documento Word 0 y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word 0 que se encuentra en el Sistema JURIS2000 de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el Sistema Juris 2000. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).


La Juez,



Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



La Secretaria Accidental,



Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel.