REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: LP21-L-2025-000047


ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN


PARTE ACTORA: AIDA ELIZABETH UZCATEGUI SAYAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.015.803, domiciliada en Ave. Andrés Bello, Urbanización Jardines de Alto Chama, casa Jardín Nro. 39. Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en ese acto con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. (fls.09 al 11).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 61, Tomo A-4, con fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, en la persona del ciudadano RAMÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente y de empleador.

APODERADO DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS


En el día hábil de hoy, 7 de julio del año 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia de prolongación, compareció a la misma la ciudadana AIDA ELIZABETH UZCATEGUI SAYAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.015.803, conjuntamente con la profesional del derecho MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en ese acto con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la abogado BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A..

Es oportuno aclarar que de la revisión de las actas procesales, se observa que corre agregado al presente expediente, acta de prolongación de audiencia preliminar (folio 27 y vto), la cual en su encabezado señala “…primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025)…”, no obstante, al iniciar la narrativa del acta, in comento, se lee “… 30 de julio del año 2025…” , es por lo que se deja expresa constancia que la fecha cierta de celebración de la audiencia de prolongación, que precede a la presente, es el día primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025), tal cual como se indica en el encabezado del acta en referencia, por lo que se tiene por subsanado el error delatado.

En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, a fin de poner término al presente juicio, expone: “…Ofrezco la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (USD 1.555,20), lo cual equivale a la fecha de hoy a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de (111,42 Bs/USD), a CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 173.281,25); los cuales se cancelaran en dos cuotas, a saber, la primera cuota a pagar en fecha 15 de julio de 2025, y la segunda cuota en fecha 31 de julio de 2025, cada una de las cuales será por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON SESENTA CENTAVOS (USD 777,60), pagaderos a la tasa oficial del BCV para la fecha del pago efectivo de cada una de las cuotas acá convenidas. Dichos pagos se harán a la cuenta corriente Banco Provincial Nro. 01080341150100167462, cuyo titular es la ciudadana AIDA ELIZABETH UZCATEGUI SAYAGO, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades 2023, utilidades 2024, vacaciones fraccionadas 2024, bono vacacional fraccionado 2024 y utilidades fraccionadas 2024, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo…”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora libre de constreñimiento y apremio, manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “…Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.- Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.

La Juez,

Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



PARTE ACTORA





ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA



La Secretaria Accidental,


Abg. Iris Migdaly Rondón Rangel.