JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 1 de julio del año 2025.-

215º y 166º
I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.534.623, hábil, con domicilio procesal establecido en la calle 28, áreas entre las avenidas 3 y 4, Nº 3-55, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº37.142.

PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO ERAZO TREJO y HENEDINA QUINTERO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.014.935 y 8.001.339, hábiles, sin domicilio procesal establecido en autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDANDANA HENEDINA QUINTERO DE ARIAS: Abogado: LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.210.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR FRAUDE PROCESAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 23 de junio del año 2025, este Juzgado ordenó mediante autos insertos a los folios 76 y 112 del expediente, agregar las pruebas promovidas por las partes co-demandada y demandante, en su orden.
En fecha 27 de junio del presente año,elabogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante escrito inserto al folio 169, consigno escrito mediante el cual formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte co-demandada en el juicio.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado en el auto anterior,inserto al folio 171, certificado por la secretaria temporal de este despacho, se desprende que desde el día veintitrés (23) de junio del año dos mil veinticinco (2025), inclusive, fecha en la que este Juzgado agregó a los autos del expediente las pruebas promovidas en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), inclusive, fecha en la que el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, previamente identificado, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte co-demandada, transcurrieron en este Tribunal CUATRO DIAS DE DESPACHO, es decir:la parte demandante mediante su representación judicial consignó el respectivo escritofuera del tiempo hábil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha de manera extemporánea, Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO:SE DESESTIMA la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito consignado, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, y que riela inserto al folio 169 del expediente, a las pruebas promovidas por la parte co-demandada.
SEGUNDO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 1 de julio del año 2025. Años, 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce (12:00 m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.