REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de julio del año dos mil veinticinco.
215° y 166°
Vista las pruebas promovidas por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.142, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos del expediente, parte demandante en la presente causa, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de junio del año 2025, obrante alos foliosdel 113 al 116 del presente expediente. En cuanto a la prueba promovida en el particular PRIMERO, este Tribunal DESESTIMA la misma por cuanto la presente acción de nulidad de venta por fraude procesal configura un litisconsorcio pasivo necesario y dicho pedimento no constituye un medio probatorio valido en el presente juicio. En cuanto a la prueba promovida en el particular SEGUNDO, este Juzgado DESESTIMA la misma por cuanto los escritos de demanda y contestación son actos de postulación y defensa, no de confesión de hechos ya que la confesión es un medio de prueba especifico con sus propias características y momentos procesales. En cuanto a la prueba promovida en el particular SEXTO, este Tribunal DESESTIMA la misma por cuanto aun cuando especifica los datos de la sentencia el mismo no consignó a los autos del expediente copia certificada o fotostática del mencionado fallo judicial.En cuanto a la prueba promovida en el particular DECIMO, este Juzgado DESESTIMA la misma, por cuanto este Tribunal observa que el derecho de repreguntar a los testigos promovidos por la contraparte no constituye una prueba autónoma susceptible de admisión, sino que es una facultad propia y un derecho procesal de las partes ejercido en el momento de la evacuación de la prueba testimonial. En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: de los particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEPTIMO Y OCTAVO se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar a derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.En cuanto a laPRUEBADE INFORMES:del particular NOVENO se ADMITE la mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, En consecuencia procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se libro oficio Nº233-2025 al BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.-