JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 01 de julio del año 2025.-
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL ALARCON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.664.568, hábil, con domicilio procesal establecido en la Urbanización San Miguel, sector B Loma B casa Nº 36-B, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.050, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº100.634, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EUSEBIA VALERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.701.233, hábil, con domicilio procesal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: MARIO JULIO HERNANDEZ y EDDY COROMOTO OSORIO DE AYAZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.398.594 y V-10.100.449, inscritos en el IPSA bajo los Nº175.408 y 199.022 en su orden.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 23 de Junio del año 2025, este Juzgado ordenó mediante autos insertos a los folios vuelto del folio 48 y folio 60 del expediente, agregar las pruebas promovidas por las partes actora y demandada, en su orden.
En fecha 26 de junio del presente año, elabogado MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia inserta al folio 87, consigno escrito en el que formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en el juicio.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Delos cómputos pormenorizados en los autos anteriores; primero: auto inserto al folio 90, certificado por la secretaria temporal de este despacho, se desprende que desde el día 23 de junio del año 2025, inclusive, fecha en la que este Juzgado agregó a los autos del expediente las pruebas promovidas en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día, 26 de junio de 2025, inclusive, fecha en la que el abogado MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, consignó mediante diligencia escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Tribunal TRES DIAS DE DESPACHO,es decir la parte demandada consignóel respectivo escrito en tiempo hábil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que laoposición fue hecha tempestivamente, Y así se decide.
TERCERO: DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR EL APODERADO LA PARTE DEMANDADA abogado MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA:
La parte demandadamediante su co-apoderado Judicial el abogado MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, en su escrito de oposición señalo en el CAPITULO I que se opone En la causa que nos ocupa la parte accionante a solicitado una inspección judicial a los fines de determinar las condiciones físicas aparentes en las que se encuentra el inmueble en el cual habita y que se encuentra ubicado en Aguas Calientes ParroquiaMatriz, Jurisdicción del Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Mérida la parte actora en la presente causa establece las condiciones físicas actuales de la vivienda objeto a inspección pues para ello debe dar a conocer que las condiciones en que fue entregada la casa en el momento de la negociación realizada (hecho pasado), no son las mismas como la parte accionante la describe en los actuales momentos, ya que para el momento en que se realizó el intercambio de las viviendas el ciudadano tenia conocimientos de cómo se encontraba la misma y manifestó que tenía que hacerle algunas reparaciones que reconozco había que realizarle, pero no de la magnitud como ahora quiere hacer ver, establecer las condiciones actuales y deducir o inferir cuales son los daños que presenta actualmente la vivienda se considera un acto de mala fe, ya que el deterioro que pueda presentar en los actuales momento ha sido descuido del quien hoy la habita, ya que el ciudadano tiene 5 años habitándola y no es sino hasta los actuales momento que viene a expresar que la misma se encuentra en condiciones extremadamente graves.
Ciudadano Juez, el accionante promueve como prueba el documento privado de fecha 02 de octubre de 2020, suscrito y firmado por ambas partes, en el que efectivamente se realiza una negoción entre la parte demandante y mi representada, donde se formaliza el intercambio de dichos inmuebles pero que en ninguna parte de dicho documento se haya establecido que en dicha negociación tendría un periodo de prueba para luego realizar la formalización del contrato permuta por ante el Registro Público.
Observa este tribunal, a fines de emitir su pronunciamiento procede a transcribir parte in fine del mismoartículo 397 del Código de Procedimiento Civil;
“…Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”.Visto el escrito de fecha 26 de junio este juzgador observa que la prueba de la inspección y documental señalada por el coapoderado de la parte demandadason medios de prueba legales y no aparecen manifiestamente impertinentes, y la oposición de una prueba de inspección judicial sin justificar que es ilegal o impertinente no es una argumento válido. Para que una oposición a una prueba sea efectiva debe demostrarse que la prueba carece de pertinencia o que es ilegal ya sea por vulnerar alguna norma o por ser obtenida de forma ilícita, razón por lo que se debe declarar sin lugar la oposicióna la admisión de las pruebas promovidas por laparte demandante, así como se hará en la parte dispositiva del fallo.. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO:SIN LUGAR la oposición formulada por el coapoderado judicial de la parte demandada, abogado MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA,titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.594, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.408, mediante escrito consignado, mediante diligencia de fecha 26 de junio del año 2025, y que riela inserto a los folios88 y 89 del expediente, a las pruebas promovidas por la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta incidencia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 01 de Julio del año 2025. Años, 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce (12:00 m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.
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