REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de julio del 2025.
215º Y 166º
Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por los abogados en ejercicio ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS y MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA, en su carácter de coapoderados Judiciales de la parte demandante en el presente juicio, mediante escrito de fecha 04 de Julio de 2025, obrante a los folios 420 al 427 del expediente. En cuanto a las pruebas, CAPITULO| CONFESIÓN: Este juzgado advierte que el litisconsorcio necesario se da cuando la relación jurídica involucra a varias partes de manera inseparable, de tal forma que la decisión judicial debe afectar a todas ellas de manera uniforme, y en este contexto, si uno de los litisconsortes no contesta la demanda, las actuaciones procesales de los demás, como la presentación de pruebas, pueden beneficiarle, siempre y cuando no impliquen la disposición del derecho que se discute, por lo tanto, se desestima esta prueba promovida aunque no sea ilegal ni impertinente, en virtud que la parte codemandada sigue la suerte del juicio de acuerdo a la sentencia que se dicte en el proceso; CAPITULO II DOCUMENTALES: Identificados como anexo C, y los títulos I, II, IV, V, VI, VII, VI, IX y X. Se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; En cuanto a la Prueba CAPITULO II PRUEBA DE INFORMES, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar a la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, todo en los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició: a la OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRID A bajo el Nro. 266 -2025. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/gvpf.-