REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hecha por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ORLANDO FERNANDEZ RAMIREZ, parte co-demandante en el presente cuaderno separado de tercería, hecha en el escrito libelar que riela a los folios dos (2) al diez (10) y mediante escrito de ratificación de medida de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), que corre inserta a los folios catorce (14) y quince (15) del presente cuaderno de medida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 600 ejusdem, y por cuanto a criterio de este Juzgado se encuentra satisfechos los extremos de Ley para el Decreto de la medida, corresponde decretar las medidas solicitadas a los fines de asegurar las resultas del presente juicio, en tal sentido, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble para habitación constituido en un terreno ubicado en la calle 5 de julio del plan urbano de la ciudad de Ejido parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Medida, con las siguientes dependencias: cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, área de servicio y un local comercial que tiene los linderos generales siguientes: POR EL FRENTE: La calle 5 de julio; POR EL FONDO: La calle Urdaneta; POR EL COSTADO DE ARRIBA: Casa y solar que fue de Magdalena Gonzalo Solano hoy de Antonio Uribe, divide pared; y por el COSTADO DE ABAJO: terrenos que son o fueron de Jesús Manuel Carrillo, Analio Contreras, Ernestina Gutiérrez de Uzcategui e Ítalo Márquez. Según consta en documento Registrado por ante el Registro del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida en fecha cinco (5) de septiembre del año mil novecientos sesenta (1960), bajo el Nº 131, folio 201 vto al 203 vto, del tomo 1, del protocolo Primero, 3er trimestre del año 1960.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA bajo el N° 270-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-
CACG/JLPR/yggr.-