REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de julio del año dos mil veinticinco(2025).-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de junio del año en curso, suscrito por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS PINEDA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.085, de este domicilio y hábil, en nombre y representación del ciudadano LENIN ALBERTO CARDOZO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.839.517, representación que consta según Poder Especial de fecha 15 de mayo del 2025, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, inserto bajo el Nº 11, Tomo 12, Folios 35 al 37 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada oficina notarial, cuya copia riela a los folios del once (11) al trece(13) del presente expediente contra la ciudadana CAROLINA PALACIOS VALERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.354.969,mediante la cual reforma la demanda. Este Tribunal ADMITE dicha reforma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana: CAROLINA PALACIOS VALERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.354.969;de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHOSIGUIENTES, a aquél en que conste en autos las resultas de la última citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.,y den contestación a la demanda que hoy se providencia.Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, de la reforma de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió la reforma cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación de la demandada. Consta, en Mérida, a lo dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-