JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-13.097.429, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadoALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-10.712.904, inscrito en el Inpreabogado bajo elNro62.524, con domicilio procesal: Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5, esquina Calle 25, piso 1, oficina 1-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida
DEMANDADO:ANTONIO RAMON SANCHEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-3.498.448, de este domicilio y hábil.
.MOIVO: OFERTA REAL DE PAGO. CONSIGNACIÓN EN DEPÓSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO VERA, debidamente asistido por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENASpor ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia, Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 3).
Mediante auto de fecha dos (2) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda por no ser contraria a la ley ni a las buenas costumbres (folio 12).
En diligencia de fecha nueve (9) de abril del año dos mil veinticinco (2025), la parte actora ciudadano Edgar Soto plenamente identificado le confirió poder Apud Acta al abogado ALVARO JAVIER CHACON, plenamente identificado.
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veinticinco (2025) el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEXANDER SOTO VERA,parte demandante,consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“(…omisis) Siguiendo instrucciones precisas de mi mandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil desisto del presente procedimiento…”. (folio 15)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:Que el prenombrado abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, plenamente identificado,goza de facultad expresa para “desistir”, lo cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento..
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Diecisiete (17)
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza: "El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía laOFERTA REAL DE PAGO. CONSIGNACIÓN EN DEPÓSITO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión una vez se encuentre debidamente notificada la parte demandante . Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:
ESTEJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGAel “DESISTIMIENTO” del procedimiento efectuado en diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO. CONSIGNACIÓN EN DEPÓSITO, interpusiera la parte actora EDGAR ALEXANDER SOTO VERAvenezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.097.429CONTRA: el ciudadano ANTONIO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.498.448, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a la parte actora, y entréguese la boleta al alguacil titular de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma,cúmplase.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/yggr.-
Exp. N° 30.038
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