REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de julio del año 2025.-
215° y 166°
Vista la solicitud de Medida de Secuestro peticionada mediante escrito de fecha 21 de mayo del 2025 inserto a los folios 27 y 28 del presente cuaderno separado de medida de secuestro y escrito de fecha 26 de mayo del 2025 que riela al folio 29, suscritos por la abogada DEEXI MARIA TORRES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.927, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MARY PEÑA, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa, sobre bienes muebles objeto de la demanda. En consecuencia, y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con los artículos 585 y 588 en concordancia con el artículo 599 ordinal 3ro., del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles objeto de la demanda consistentes en:
1.-) Un (1) vehículo usado propiedad del ciudadanoJESUS ARCADIO FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.042, de este domicilio y hábil, propiedad que consta según documento notariado por ante la Notaría Publica de Ejido del Estado Mérida en fecha 12 de abril 2013, inserto bajo el Nº 37, Tomo 59, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Oficina Notarial; con las siguientes señales y características: Placa: AA553TH, Serial N.I.V.: 8Z1SC21Z8YV305520, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z8YV305520, Serial de Motor: 8YV305520, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: BLANCO DOS TONOS, Clase; AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1335, Cap. Carga 5 Kgrs, Servicio: PRIVADO, con certificado de registro de vehículo a nombre del ciudadanoLEONARDO JOSE PRIETO ALBARRAN, en certificado de registro de vehículo Nº328394708Z1SC21Z8YV3055220-3-2 de fecha 27 de noviembre de 2012, Nº de autorización: 9291ZG822316.
2.-) Un (1) vehículo usado propiedad del ciudadano JESUS ARCADIO FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.042, de este domicilio y hábil, propiedad que consta según documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 27 de diciembre del 2000, inserto bajo el Nº 79, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Oficina Notarial; con las siguientes señales y características: Placa: XIZ885; Serial de Carrocería: FJ709002154, Serial de Motor: 3F0162667; Marca: TOYOYA; Modelo: Techo Duro ESP; Año:88; Color NEGRO; Clase: RUSTICO; Tipo: Techo Duro; Uso: PARTICULAR.
Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual le corresponda por distribución ordenándose la comisión de secuestro a los fines de la práctica de dicha medida. Líbrese comisión y remítase junto con oficio.
En cuanto a la solicitud de medida de Secuestro sobre el vehículo descrito en el numeral 3ro del escrito de fecha 26 de mayo del 2025, el cual riela inserto al folio 29 del presente cuaderno separado de medida de secuestro cuyas características son: marca: TOYOTA; modelo: TECHO DURO ESPECIAL; año: 88; placas: LAZ031; color: GRIS; clase: RUSTICO; techo: DURO; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: FZJ709001435; serial de motor: 1FZ0053832. De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de medida de secuestro, este Tribunal observa que el vehículo anteriormente descrito no es propiedad de la parte demandada en el presente juicio; en consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma se libró comisión para la práctica de la medida de secuestro y se remitió al Juzgado comisionado junto con oficio Nº 279-2025.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES
CCG/JLPR/cagf.