REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista tanto la solicitud de Medida de Embargo, hecha en el libelo de demanda, como diligencia de fecha 17 de julio de 2025, inserta al folio30, del presente cuaderno separado de medida de Embargo, suscrito por el abogado RAMSÉS ORLAIDER UZCÁTEGUI ARELLANO, Co-Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanoJHOANGEL ARTURO CRUZ GUAYAQUIL, mediante la cual solicita se decrete la medida de embargo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 en concordancia con los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandadaLICORERÍA LUZPALL BISTRO BAR C. A., representada por su Presidente ciudadano CARLOS JOSUE LUZARDO ROJAS y su Vicepresidente LUCMAURY NATHALY PALMA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.985.351 y V-26.985.429, respectivamente, de este domicilio, sobre: Los Bienes de la COMPAÑÍA ANÓNIMA de nombre LICORERÍA LUZPALL BISTRO BAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro 13, Tomo: 7-A, (Expediente 379-45121) Registro de Nombre Fiscal (RIF) Nro J-50186871-9,, ubicada en la Avenida 4 entre calles 34 y 35, sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida. Fórmese comisión de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, aquien se ordena remitir la comisión ordenada con las inserciones pertinentes, a fin de que ese Juzgado proceda a la ejecución de la medida acordada en los términos indicados conforme a la ley, debiendo igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil.Désele salida y remítase con oficio para su ejecución conforme a la ley.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES

En la misma fecha se libró comisión para la práctica de la medida de embargo y se remitió al Juzgado comisionado bajo oficio N° 299-2025.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES

CACG/JLPR/rvdr.-