REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,intentada por la ciudadana: FLOR MARIA PÉREZ LOGGIOVINI, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.994, teléfono celular Nro. 0412-7250460, correo electrónico: erikasocar@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicioESTEBAN ISRAEL CURBATA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV- 8.223.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.173, teléfono celular Nro. 0424-7607218, correo electrónico: cuesteba0@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 20 Nro. 1-34, sector centro del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.Contra:el ciudadano:JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V – 12.347.472,domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, alciudadano:JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS,ya identificado, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal del demandado, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se admitió no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.