REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA HORTENCIA ALBARRAN JEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.197.366, debidamente asistida por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.045.533, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.142, contra los ciudadanos: JOAN CARLOS OSORIO ANDARA, JAVIER ALEXANDER SORIO ROMAN y JENNY KATHERINNE OSORIO ALBARRAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.404.153, V-18.125.764 y V-14.700.296, respectivamente, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar alos ciudadanos: JOAN CARLOS OSORIO ANDARA, JAVIER ALEXANDER SORIO ROMAN y JENNY KATHERINNE OSORIO ALBARRAN, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.404.153, V-18.125.764 y V-14.700.296; domiciliadosen la jurisdicción del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de la última citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:00 a.m. a 03:30 p.m, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibos de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES,anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana:MARIA HORTENCIA ALBARRAN JEREZ, debidamente asistida por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con los ciudadanos: JOAN CARLOS OSORIO ANDARA, JAVIER ALEXANDER SORIO ROMAN y JENNY KATHERINNE OSORIO ALBARRAN, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario LOS ANDES y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación al demandado de autos y librará el Edicto ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma se admitió la demanda, no se libraron recaudos de notificación y citación, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste, en Mérida, a los treinta(30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-