REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025).

215º y 166º

Vista las pruebas promovidas en la presente causa, por los abogados en ejercicio LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO y LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2025, obrante a los folios 40 al 75 del expediente. En cuanto a la prueba En cuanto a las PRUEBAS en los particulares: “PRIMERO Y SEGUNDO”DOCUMENTALES, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a las pruebas de los particulares TERCERO y CUARTO: INFORMES, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar a la UNIDAD DE PERMISOLOGÍA E INSPECCIÓN de la Dirección de Ordenación Territorial Y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, todoen los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas. En cuanto a la prueba del particular QUINTO: INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el NOVENO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Sede del Registro Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).En cuanto a la prueba del particular SEXTO: de INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el DÉCIMO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Urbanización Las Marías, edificios o torres en construcción denominados H1 y H2, sobre las parcelas Nº 6 y Nº 7, apartamento Nº 4-23, ubicado en el cuarto piso del edificio H1, jurisdicción de la parroquia Antonio Spintetti Dini, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). En cuanto a la prueba SÉPTIMO. DECLARACIÓN TESTIFICAL se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el SÈPTIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE,para que sean presentados por la parte promovente los testigos; TULIO MIGUEL GUDIÑO BRICEÑO, JORGE EDUARDO NOGUERA RODRIGUEZ y ALVARO CAMILO LANDAZABAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.036.340, V-12.673.976 y V-13.013.751 respectivamente, hábiles, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en su orden para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se ofició: a la UNIDAD DE PERMISOLOGÍA E INSPECCIÓN de la Dirección de Ordenación Territorial y Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nº243-2025 y 244-2025. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.