REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, ocho (8) de Julio del año dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la demanda deCUMPLIMIENTO DE CONTRATO,intentada por el ciudadano por el ciudadano RONNY ALBERTO POLANCO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.935.141, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, con domicilio procesal en La oficina Nº 19, centro Comercial VIJSOM, ubicado en la calle la trinchera, entre avenida Sucre y Bolivar de la población de lagunillas, parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.Este tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a la Empresa Mercantil “VALERI & BOADA, COMPAÑÍA ANONIMA (VIBCA) inscrita en fecha 4 de febrero del año 1991 por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, anotada bajo el Nº 60, tomo A-2, primer trimestre, expediente Nº 8516, representada por el ciudadano FERNANDO JAVIER UZCATEGUI BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.916.887 y hábil; de este domicilio, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 03:30 p.m, a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha, no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno de medida por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los ocho (8) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-