REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (9) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio EVER ROLANDO GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARIA YURAIMA CARRERO en la presente causa, las cuales corren agregadas a los folios doscientos trece (213) y doscientos catorce (214) del presente expediente. En cuanto a la prueba promovida como particular Primero: este Tribunal la DESESTIMA la misma por cuanto al principio de comunidad de las pruebas, le corresponde a este Tribunal analizar y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas al juicio para la sentencia correspondiente de la presente incidencia de oposición a la medida como lo señala el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, favorezcan o no al promovente. En cuanto a los particulares marcados como Segundo: documento que riela en la pieza principal marcado como anexo “C”; Tercero: documento que riela en la pieza principal marcado como anexo “D”; Cuarto: documento que riela en la pieza principal marcado como anexo “E”; Quinto: documento que riela en la pieza principal marcado como anexo “F”; Sexto: documento que riela en la pieza principal marcado como anexo “B” y Séptimo: documento que riela en la pieza principal marcado como anexo “A” se ADMITEN las mismas por considerarlas que son legales y pertinentes, y exhorta a la parte a consignar las copias en el presente cuaderno de medida a fin de emitir su apreciación en la sentencia correspondiente de la presente incidencia de la oposición a la medida, en virtud de que el presente cuaderno de medida innominada debe tramitarse independientemente al juicio principal. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-