REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, nueve (9) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos: CARLA CARRERO, ANEELY CARRERO Y PABLO CARRERO en la presente causa, las cuales corren agregadas a los folios ciento treinta y uno (131) al doscientos once (211) del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO se ADMITEN las mismas por considerarla que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto al particular SEGUNDO: documento que corre agregado al expediente principal marcado con la letra “A”, Se ADMITE por la misma por considerarla que es legal y pertinente y exhorta a la parte a consignar las referidas copias en el presente cuaderno de medida a fin de emitir su apreciación en la sentencia correspondiente de la presente incidencia de la oposición a la medida. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-