REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de julio del año 2025.
215° y 166°
Visto el escrito cabeza de autos, contentivo de demanda por ACCION REIVINDICATORIA intentada por los abogados DERVIS NUÑEZ y JOSE GREGORIO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 48.224 y 137.861, respectivamente, en nombre y representación del ciudadano: MIGUEL ANGEL DELGADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.208.995, con domicilio procesal establecido en la siguiente dirección: casa Nº 18, Villas Santa Bárbara, final de la calle principal de la urbanización Humboldt, sector El Rosario, avenida Las Américas, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadanaMARIA DE LA CRUZ VELAZCO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº. V.-8.713.746, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el apartamento 2-A, piso 2, edificio uno Residencia Las Calas, calle 6 Malabares, Urbanización El Rosario, Avenida Las Américas, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho a fin de que dé CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Boleta de Citación, anexándole a las misma copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié, y entréguese al Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la misma. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del presente auto, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. Visto que la presente decisión fue proferida fuera de lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandante, asimismo, se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos por falta de fotostátos; se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf