REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 09 de julio del año 2025.-
215º y 166º
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por las ciudadanas: ANA MARGARITA DURAN ARELLANO y LISBIA SALVADORA DURAN ARELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.940.209 y V-5.448.910, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder de las ciudadanas: ELKA COROMOTO DURAN DE TORO y CARMEN VICTORIA DURAN DE CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.939.181 y V-4.472.473, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por los abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.929.732 y V-8.021.010, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.469 y 58.055, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ DURAN ARELLANO y JOSÉ RAMÓN DURAN ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.468.906 y V- 8.074.716 de este domicilio, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHOSIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrense Recibos de Citación anexándole a los mismos copias certificadas del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguense al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los co-demandados de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 30.074, se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/ang.-