REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000071
DEMANDANTE: YRAIMA MERCEDES PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.712.749
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica).
DEMANDADA: FARMACIA SANTA SOFIA y al Ciudadano JOSE HILDEBRANDO ARAUJO RODRIGUEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUDIHT DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 ) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la ciudadana YRAIMA MERCEDES PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.712.749, debidamente asistida por la profesional del derecho NATHALY ZAMBRANO JOVITO titular de la cédula de identidad No. V- 18.308.295, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.502. Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante oficio de ampliación de competencia de fecha 10 de septiembre de 2004, con domicilio en Avenida 4 esquina calle 22, Edificio Hermes, piso 5 parroquia El Sagrario, Estado Mérida (sede de la Defensa Publica), también se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho abogada JUDIHT DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.943 en representación de la parte demandada FARMACIA SANTA SOFIA y al Ciudadano JOSE HILDEBRANDO ARAUJO RODRIGUEZ según poder en original que consigna en este mismo acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada exponen: “Propongo pagar, a la demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de SESENTA y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 65.059,50) pagaderos en este mismo acto mediante transferencia bancaria a nombre de la trabajadora de la entidad Banco Sofitasa N° 0137-002144-0003995842, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante debidamente asistida de abogada, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos siendo verificado el pago en mi cuenta personal de la entidad bancaria anteriormente señalada, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA DEMANDANTE
ABOGADADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS
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