REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000072
ACTA DE AUDIENCIA DESISTIDA
PARTE DEMANDANTE: WENDY KAROLINA PERNIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.440.947.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIAN RAMIREZ AMARAL titular de la cédula de identidad No. V- 13.447.033, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.457
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AEROTRANSFER”
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA y ALFREDO TREJO GUERRERO venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 12.359.217 V- 8.029.867 inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros° 84.459 y 79.234 respectivamente-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la de la parte demandante ciudadana WENDY KAROLINA PERNIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.440.947 ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadanos ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA y ALFREDO TREJO GUERRERO venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros°. V- 12.359.217 V- 8.029.867 inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros° 84.459 y 79.234 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil “AEROTRANSFER” según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMADADA
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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