REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 01 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000096
EXPOSITIVA

De la revisión de las actas procesales se evidencia que al momento de la redacción de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 09-06-2025; se plasmo erradamente el día del vuelo de salida desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso Ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12/07/2025, es decir, se coloco “12/06/2025” siendo lo correcto “12/07/2025”. Este Tribunal conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se evidencia lo siguiente:

Artículo 252:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En tal sentido, se puede observar que en el caso en estudio inminentemente es necesario dejar constancia que al momento de la redacción de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 09-06-2025, inserta al folio veintiseis (26) del presente expediente, se plasmo erradamente el día del vuelo de salida desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso Ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12/07/2025, es decir, se coloco “12/06/2025” siendo lo correcto “12/07/2025”. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARFER VENEGAS OVALLES



Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: mecv
LP51-H-2025-000096