REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 11de julio de dos mil veinticinco
214º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000113
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.995 y YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.056.105, Pasaporte N° 197073636; asistidos por el Abogado HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619 e Inpreabogado N° 89.442. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA en beneficio de la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.975.194, Pasaporte N° 197073827, nacida en fecha 25-12-2014, de diez (10) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.056.105, Pasaporte N° 197073636. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 28-08-2025, vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la Ciudad de La Guaira, Estado La Guaira. Luego el día 29-08-2025 desde el Aeropuerto de Maiquetía, ubicado en el Estado La Guaira con la Aerolínea Estelar en el vuelo N° ES895 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, que sirve a ,la Ciudad de Madrid, España, para establecer su domicilio temporal en esa ciudad. El progenitor DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, antes identificado, da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior y establecer su residencia en compañía de su progenitora la ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.056.105, Pasaporte N° 197073636. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.975.194, Pasaporte N° 197073827, nacida en fecha 25-12-2014, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS y YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YUSMARY DEL VALLE BALZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.056.105, Pasaporte N° 197073636, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar y residenciarse en ESPAÑA con la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.975.194, Pasaporte N° 197073827, nacida en fecha 25-12-2014, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: DAINORO ALEXANDER GALINDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.995.

Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000113
AMMJ/Csvm