REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 11 de julio de dos mil veinticinco
214º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000115
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA FERNANDA ROA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.050, Pasaporte N°196760094 y NESTOR LUIS PINEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.367.298, debidamente asistidos asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Tercera (E) Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 196763848, nacido en fecha 05-05-2019, de seis (06) años de edad, y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 196760133, nacida en fecha 12-02-2024, de un (01) año de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARIA FERNANDA ROA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.050, Pasaporte N°196760094. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 14-09-2025, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hasta la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Posteriormente el día 17/09/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Aerolínea ESTELAR, Vuelo N° ES895, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, hora 08:10pm. Retornando en fecha 15-10-2025 vía aérea desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España con destino Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, Aerolínea ESTELAR, Vuelo ES894. Posteriormente vía terrestre desde Caracas Distrito Capital con destino a la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. El progenitor NESTOR LUIS PINEDA MENDEZ antes identificado, da su aprobación para que sus hijos pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA FERNANDA ROA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.050, Pasaporte N°196760094. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 196763848, nacido en fecha 05-05-2019, de seis (06) años de edad, y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 196760133, nacida en fecha 12-02-2024, de un (01) año de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA FERNANDA ROA RAMIREZ, y NESTOR LUIS PINEDA MENDEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA FERNANDA ROA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.045.050, Pasaporte N°196760094, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 196763848, nacido en fecha 05-05-2019, de seis (06) años de edad, y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, pasaporte N° 196760133, nacida en fecha 12-02-2024, de un (01) año de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: NESTOR LUIS PINEDA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.367.298.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000115
AMMJ/ESTHER
|