REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 11 de julio de dos mil veinticinco
214º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000124
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.790 y JOSE FRANKLIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.366.358, debidamente asistidos asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogada YESENIA CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.901, Inpreabogado N° 315.044. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.453.737, pasaporte N° 179405932, nacido en fecha 07-12-2009, de quince (15) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.790, pasaporte N° 173398007. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 21-09-2025, vía terrestre hasta la Ciudad de Caracas, luego en fecha 22-09-2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, con la Empresa LASER AIRLINE, N° de vuelo QL2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 22-10-2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Por vía aérea con la empresa que provee el traslado LASER AIRLINE, N° de vuelo QL 2921. Posteriormente vía terrestre hasta su domicilio, calle N° 12, casa N° 13-57, sector La Inmaculada, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JOSE FRANKLIN MANZANO antes identificado, da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.790, pasaporte N° 173398007. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.453.737, pasaporte N° 179405932, nacido en fecha 07-12-2009, de quince (15) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA y JOSE FRANKLIN MANZANO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SARA CECILIA AGUIRRE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.236.790, pasaporte N° 173398007, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con el Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.453.737, pasaporte N° 179405932, nacido en fecha 07-12-2009, de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: JOSE FRANKLIN MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.366.358.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000124
AMMJ/csvm
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