REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 11 de julio de dos mil veinticinco
214º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000125
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILADY CHACON MORA y CRUT MARLONE FRANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.323.964 y V-14.761.912, debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551 y MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.693.067, pasaporte N° 194196493, nacida en fecha 18-10-2010, de catorce (14) años de edad y de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194197850, nacida en fecha 02-02-2017, de ocho (08) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARILADY CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.323.964, pasaporte N° 194193526. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 07-08-2025, desde la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela por el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la Aerolínea Laser C.A, en el vuelo comercial N° QL 921 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Miranda, Venezuela. Continuando viaje el 08-08-2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, La Guaira, Venezuela., con la Aerolínea Laser, en el vuelo N° QL 2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Retornando en fecha 03-11-2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, por vía aérea con la Aerolínea Laser, N° de vuelo QL 2921. Posteriormente en fecha 04-11-2025 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Miranda, Venezuela con la Aerolínea Laser C.A, en el vuelo comercial N° QL 920 hasta el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, de la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor CRUT MARLONE FRANCO GONZALEZ antes identificado, da su aprobación para que sus hijas puedan viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana MARILADY CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.323.964, pasaporte N° 194193526. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.693.067, pasaporte N° 194196493, nacida en fecha 18-10-2010, de catorce (14) años de edad y de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194197850, nacida en fecha 02-02-2017, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILADY CHACON MORA y CRUT MARLONE FRANCO GONZALEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARILADY CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.323.964, pasaporte N° 194193526, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.693.067, pasaporte N° 194196493, nacida en fecha 18-10-2010, de catorce (14) años de edad y de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 194197850, nacida en fecha 02-02-2017, de ocho (08) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: CRUT MARLONE FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.912.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTE (30) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000125
AMMJ/csvm
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