REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 11 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000127
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.274.763 y GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.762, pasaporte N° 141076078, Visa N° 20250858850010, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Abg. YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 18.620.406, Inpreabogado N° 199.180. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.213.169, pasaporte N° 174140137, Visa N° 20250858850011, nacida en fecha 23-07-2010, de catorce (14) años de edad, quien viajara en compañía de la madre. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 12-07-2025, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, con destino a la ciudad de Cúcuta República de Colombia. Posteriormente el día 13/07/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza con destino al Aeropuerto Internacional Tocumen Panama, aerolínea COPA AIRLINES, Vuelo 738, ese mismo día vía aérea desde Aeropuerto Internacional Tocumen Panamá, con destino Aeropuerto Internacional Estados Unidos, aerolínea COPA AIRLINES, Vuelo N° 738. Retornando el 31/08/2025, desde el Aeropuerto de Miami con retorno al Aeropuerto Internacional Tocumen Panama, aerolínea COPA AIRLINES, Vuelo 738, luego desde el Aeropuerto Internacional Tocumen Panama, con destino al Aeropuerto Camilo Daza, aerolínea COPA AIRLINES, Vuelo N° 738, Cucuta, República de Colombia, continúan el 01/09/2025 por vía terrestre desde la Ciudad de Cucuta República de Colombia hasta la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, y GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.762, pasaporte N° 141076078, Visa N° 20250858850010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.213.169, pasaporte N° 174140137, Visa N° 20250858850011, nacida en fecha 23-07-2010, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, y GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.762, pasaporte N° 141076078, Visa N° 20250858850010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a MIAMI - ESTADOS UNIDOS con la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.213.169, pasaporte N° 174140137, Visa N° 20250858850011, nacida en fecha 23-07-2010, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.274.763 y GLORIA VANESSA ALTUVE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.075.762, pasaporte N° 141076078, Visa N° 20250858850010. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, once (11) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000127
AMMJ/Esther
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