REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000128
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.157, Pasaporte N° 164629268 y VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.257.744; asistidos por la Abogada LUZ ISVANIA GUTIERREZ LEON, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.141 e Inpreabogado N° 308.683. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.471, Pasaporte N° 173021037, nacido en fecha 10-12-2010, de catorce (14) años de edad, quien viajara con su progenitor el ciudadano EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.157, Pasaporte N° 164629268. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida vía aérea desde la Ciudad de El Vigía, Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Maiquetía, el día 23 de agosto de 2025, en el vuelo QL 921 de la Aerolínea Laser. Al siguiente día, 24 de agosto del mismo año desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Maiquetía hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, en el vuelo UX 72 de la empresa Air Europa. Retornando a la República Bolivariana de Venezuela, el día 17-09-2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar-Maiquetía, en el vuelo IB 191 de la Aerolínea Iberia. Posteriormente el día 18 de septiembre del mismo año en curso regresa a la ciudad de El Vigía, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía hasta el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en el vuelo ES 883 de la Aerolínea Estelar Latinoamérica. La progenitora VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificada, da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su progenitor el ciudadano EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.157, Pasaporte N° 164629268. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.471, Pasaporte N° 173021037, nacido en fecha 10-12-2010, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL y VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano EULISES JOSE VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.157, Pasaporte N° 164629268, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar, específicamente a ESPAÑA con el Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.471, Pasaporte N° 173021037, nacido en fecha 10-12-2010, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.257.744.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000128
AMMJ/csvm
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