REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000129
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTINO D' ANDREA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.404 y ZAIDA VIRGINIA ROJAS DE D' ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.126; asistidos por la Abogada MARY MORA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822 e Inpreabogado N° 56.388. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.308.128, Pasaporte N° 161427939, nacida en fecha 14-12-2007, de diecisiete (17) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto de Maiquetía, ubicado en el Estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela , el día 01-08-2025 por la Línea Aérea Avior Airlines, en el vuelo N° 9V1069, en compañía de sus Padres QUINTINO D' ANDREA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.404 y ZAIDA VIRGINIA ROJAS DE D' ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.126. Posteriormente, el día 02 de agosto del presente año, viajara sola por vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela a la Ciudad de Madrid, España en la aerolínea Air Europa, vuelo N° UX 72. Luego continuara viaje el día 03 de agosto de 2025 desde la Ciudad de Madrid, España hasta la Ciudad de Roma, Italia, por la línea aérea Air Europa, en el vuelo N° UX 1047. Retornando el día 13-09-2025, por la aerolínea Air Europa, en el vuelo N°UX 1040 desde Roma, Italia hasta Madrid, España. Posteriormente en esa misma fecha por la aerolínea Air Europa desde Madrid, España hasta Caracas, Venezuela, en el vuelo UX 71, donde será recibida por sus progenitores. Los progenitores QUINTINO D' ANDREA ACOSTA y ZAIDA VIRGINIA ROJAS DE D' ANDREA, antes identificados, dan su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior sola. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.308.128, Pasaporte N° 161427939, nacida en fecha 14-12-2007, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTINO D' ANDREA ACOSTA y ZAIDA VIRGINIA ROJAS DE D' ANDREA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-32.308.128, Pasaporte N° 161427939, nacida en fecha 14-12-2007, de diecisiete (17) años de edad, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ROMA, ITALIA, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos QUINTINO D' ANDREA ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.404 y ZAIDA VIRGINIA ROJAS DE D' ANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.500.126.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------


CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000129
AMMJ/csvm