REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000130
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DESIREE BEATRIZ MEDINA Y LEWIS JAVIER SANGRONI COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.466.047 y V-15.135.354, debidamente asistidos asistidos por la abogada en ejercicio Abg. KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.047.565, Inpreabogado N° 187.479. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del adolescente del adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.502.944, pasaporte N° 197504165, nacido en fecha 03-10-2011, de catorce (14) años de edad, quien viajara con una amiga la ciudadana ALIS MOREIMA ONTIVEROS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.553, Pasaporte N°195595006. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 19-07-2025, vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, estado Mérida hasta la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Posteriormente el día 21/07/2025, viajara en compañía de las ciudadana ALIS MOREIMA ONTIVEROS GUTIERREZ, ut supra identificada, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Aerolínea LASER AIRLINES C.A, Vuelo N° QL2920, hora 16:40pm, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, hora 09:35pm; quien lo recibirá la tía materna, ciudadana NIURKA DEL CARMEN MEDINA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.136.151, pasaporte N° 177888605, permiso de residencia en el Reino de España N° E27984636, con el N° de NIE Y9064749A, domiciliada en calle Marcelo Usera 33, 3 der, 28026, Madrid, Reino de España, teléfono +34 641023652, correo electrónico niurka280875@gmail.com; quienes el 19/08/2025 viajaran desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, con destino Roma, Italia, aerolínea WIZZ AIR MALTA, vuelo W46014, hora 08:40pm, arribando en la misma fecha a las 11:10pm, en el Aeropuerto de Roma-Fiumicino Italia, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Posteriormente el 24/08/2025, abordaran desde el aeropuerto de Roma-Fiumicino Italia con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España Aerolínea IBERIA, vuelo IB654. Retornando en fecha 10-10-2025 vía aérea, en compañía de la ciudadana ALIS MOREIMA ONTIVEROS GUTIERREZ, arriba identificada, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España con destino Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela, Aerolínea LASER AIRLINES, C.A., Vuelo QL2921 hora 04:30pm, quien lo entregara a sus progenitores. Posteriormente vía terrestre desde la ciudad de Caracas Distrito Capital con destino a la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. Los progenitores DESIREE BEATRIZ MEDINA Y LEWIS JAVIER SANGRONI COLMENARES, antes identificados, da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de una amiga, la ciudadana ALIS MOREIMA ONTIVEROS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.553, Pasaporte N°195595006. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 197504165, nacido en fecha 03-10-2011, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DESIREE BEATRIZ MEDINA Y LEWIS JAVIER SANGRONI COLMENARES, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ALIS MOREIMA ONTIVEROS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.022.553, Pasaporte N°195595006, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA, con el adolescente: FABIAN ANDRES SANGRONI MEDINA, venezolano, pasaporte N° 197504165, nacido en fecha 03-10-2011, de catorce (14) años de edad, y la tía materna, la ciudadana NIURKA DEL CARMEN MEDINA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.136.151, pasaporte N° 177888605, permiso de residencia en el Reino de España N° E27984636, con el N° de NIE Y9064749A, específicamente desde España con destino a Roma – Italia, y desde Roma – Italia con destino a España, con el adolescente: FABIAN ANDRES SANGRONI MEDINA, venezolano, pasaporte N° 197504165, nacido en fecha 03-10-2011, de catorce (14) años de edad; en virtud de la aprobación de su progenitores los ciudadanos: DESIREE BEATRIZ MEDINA Y LEWIS JAVIER SANGRONI COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.466.047 y V-15.135.354. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000130
AMMJ/ESTHER