REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000159
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320
ABOGADA ASISTENTE: JHOANA COROMOTO RAMIREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-19.383.192, Inpreabogado N° 280.170 e ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 06-09-2013, de once (11) años de edad
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha cinco (05) de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320, asistido por la abogadas en ejercicio JHOANA COROMOTO RAMIREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-19.383.192, Inpreabogado N° 280.170 e ILSE MARLENY VARELA DE AUBERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.086.343, Inpreabogado N° 160.330, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: ANYELIMAR VALENTINA GUERRERO ACUÑA, venezolana, nacida en fecha 06-09-2013, de once (11) años de edad, a la progenitora ciudadana YEIMIS PAOLA ACUÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.962.498, Visa de permanencia definitiva N° 27236604-7, por cuanto la progenitora y la niña de autos residen en República de Chile y el padre ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320, se encuentra residenciado en Venezuela. Se admitió la presente solicitud en fecha 14-05-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana YEIMIS PAOLA ACUÑA FLORES, y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, la Secretaria certifica la respuesta de la progenitora y fija se audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 09/07/2025 a las 09:00 a.m.------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció y compareció la abogada JHOANA COROMOTO RAMIREZ MORENO; titular de la cédula 19.383.192; inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 280.170; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.320, domiciliado en el municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0426-0861653, correo electrónico ander83guerurd@gmail.com; tal y como consta en poder Apud Acta, que obra a los folios 32 al 33, y la certificación al folio (F. 34). Progenitor de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de once años de edad, cuya progenitora es la ciudadana: YEIMIS PAOLA ACUÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.962.498, residenciada en calle Joaquín Robledo, N° 1289, San Antonio de Chile, República de Chile, teléfono +56968166403, correo electrónico ypaolaacuña@gmail.com. Igualmente compareció la ciudadana KAREN ELIZABETH ACUÑA FLOREZ; titular de la cédula de identidad N° V-25.381.184; quien fue propuesta como testigo, y quien es hermana de la progenitora. Se da inicio a la audiencia y seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la abogada JHOANA COROMOTO RAMIREZ MORENO, quien manifestó: “Estoy en esta audiencia en representación del ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, quien está solicitando que se le suspenda del ejercicio de la patria potestad. Él está de acuerdo en que la madre la ejerza de manera unilateral, porque se encuentra desde hace siete años en Chile con la niña. Ambos estaban allá y mi representado se vino y para facilitar cualquier trámite relacionado con la niña, ambos hablaron y él está de acuerdo y así lo ha solicitado y hoy en su nombre ratifico la solicitud de suspensión de la patria potestad”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la ciudadana KAREN ELIZABETH ACUÑA FLOREZ; y una vez juramentada, se realizó video llamada a la progenitora ciudadana: YEIMIS PAOLA ACUÑA FLORES; desde el número +584247704795 al número +56968166403, quien atendió y manifestó lo siguiente: “me encuentro en Chile, en una Comuna de Valparaíso, San Antonio, la niña está en el colegio y puedo hacer llamada grupal”.”---------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 06-09-2013, de once (11) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320, en su condición de progenitor de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 06-09-2013, de once (11) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 06-09-2013, de once (11) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YEIMIS PAOLA ACUÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.962.498, Visa de permanencia definitiva N° 27236604-7. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 06-09-2013, de once (11) años de edad y por consiguiente, la ciudadana YEIMIS PAOLA ACUÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.962.498, Visa de permanencia definitiva N° 27236604-7, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ANDERSON GUERRERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.038.320, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000159
AMMJ/Esther
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