REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000195
SOLICITANTE: MILVIA YARITH VIVAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.951, pasaporte N° 147316394.
ABOGADAS: Defensoras Publicas Primera Provisorio y Primera Auxiliar, Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y N° 271.551.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular del a cedula de identidad N° V-33.213.174, Pasaporte N° 173043284, nacido en fecha 21-05-2009; de dieciséis (16) años de edad, y el NIÑO (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 172355687, nacido en fecha 25/05/2016, de nueve años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEDELLIN)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MILVIA YARITH VIVAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.951, pasaporte N° 147316394; debidamente asistida por las Defensoras Publicas Primera Provisorio y Primera Auxiliar, Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado N° 53.072 y N° 271.551. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000195; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Medellín). Se admitió el día 09-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JOHAN ENRIQUE RAMIREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.322.735, residenciado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 08/07/2025 a la 01:00 pm.-----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y acto de presencia la solicitante ciudadana MILVIA YARITH VIVAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.951, pasaporte N° 147316394, domiciliada en la Urbanización María Antonieta Rossi, calle 4 casa N° 122, Santa Cruz de Mora, municipio Pinto Salinas, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7172541, asistido por las abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera Provisorio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. En su carácter de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.213.174, y el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-37.157.819. cuyo progenitor es el ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.735, domiciliado en los Estados Unidos. En compañía de la ciudadana MARIA MARGARITA PERNIA DE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° -8.089.987, abuela paterna y testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MILVIA YARITH VIVAS TERAN quien manifiesta: “voy de vacaciones con mis dos hijos aprovechando el receso escolar, son unas vacaciones familiares, pues van mis padres, mi hermano, su novia y nosotros a Medellín Colombia”. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MARIA MARGARITA PERNIA DE JAIMES, antes identificada, una vez juramentada se realizó video llamada del número +584147172541 al número +16463534497, atendiendo el ciudadano JOHAN ENRIQUE RAMIREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.322.735, domiciliado en los Estados Unidos, quien se identificó y fue reconocido por su madre presente en la audiencia y expuso: “sí, tengo conocimiento y autorizo el viaje de vacaciones a Medellín, Colombia de mis dos hijos”. -----------------------------------------------------------
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente y el niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente y el niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor, adolescente y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MEDELLIN) AL ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular del a cedula de identidad N° V-33.213.174, Pasaporte N° 173043284, nacido en fecha 21-05-2009; de dieciséis (16) años de edad, y el NIÑO (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, pasaporte N° 172355687, nacido en fecha 25/05/2016, de nueve años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana MILVIA YARITH VIVAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.951, pasaporte N° 147316394. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 19/08/2025, por vía terrestre en vehículo privado desde la población de Santa Cruz de Mora hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente el día 20/08/2025, viajaran vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza, con destino al aeropuerto Internacional José María Córdoba, ubicado en Medellín, República de Colombia. Retornando el día 24/08/2025, por vía aérea desde el aeropuerto Internacional José María Córdoba, ubicado en Medellín, República de Colombia con escala en el aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, para continuar viaje hasta el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, y ese mismo día continuaremos viaje vía terrestre en vehículo privado hasta la población de Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000195
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