REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 14 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP51-J-2025-000211
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.743.022, Pasaporte N° 196760052.
ABOGADA: Defensora Publica Provisoria Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.976.772, Pasaporte N° 196866453, nacida en fecha 16-06-2011; de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.743.022, Pasaporte N° 196760052; debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540, Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000211; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 13-06-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: ENDER JOSE GODOY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.926.895, residenciado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 08/07/2025 a las 02:00 pm.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana la solicitante ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.743.022, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta Abg. WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad No V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415, madre de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-36.976.772, con fecha de nacimiento 16/06/2011, cuyo progenitor es el ciudadano ENDER JOSE GODOY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.926.895, teléfono +1 737 350 7965, correo electrónico enderjosegodoymendoza@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos. En compañía del ciudadano FRANCISCO JOSE PEÑA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.022, quien es compadre de la solicitante y ha sido propuesto como testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ PARRA, quien manifestó lo siguiente “queremos viajar mi hija y yo a España para visitar a mi mamá y compartir con ella su cumpleaños y disfrutar unas vacaciones en ese país”. A continuación se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano FRANCISCO JOSE PEÑA, antes identificado, una vez juramentada se realizó video llamada del número +584247502003 al número +17373507965, atendiendo el ciudadano ENDER JOSE GODOY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.926.895, domiciliado en Estados Unidos, quien se identificó y fue reconocido por su compadre presente en la audiencia y expuso: “si autorizo el viaje de mi hija a España por vacaciones, tengo conocimiento y estoy de acuerdo”.
.PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitor y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular del a cedula de identidad N° V-36.976.772, Pasaporte N° 196866453, nacido en fecha 16-06-2011; de catorce (14) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.743.022, Pasaporte N° 196760052. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día jueves 24/07/2025, desde la ciudad de El Vigía, por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea Estelar, en el vuelo N° 884. Posteriormente el día 25/07/2025, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea ESTELAR hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, en el vuelo N° ES 895. Retornando el día 15/08/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea ESTELAR, en el vuelo N° ES 894 con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y de allí nos trasladaremos a la ciudad de Caracas donde permaneceremos algunos días, para retornar luego a la ciudad de El Vigía por vía terrestre”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE. -----
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp LP51-J-2025-000211
AMMJ/ESTHER
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