REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 16 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000180

SOLICITANTE: YORGELIS ISAMAR ESPINEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-31.905.414, Pasaporte N° 194859451.

ABOGADA: OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.657, Inpreabogado N° 223.375

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 30-03-2024; de Un (01) año de edad, Pasaporte N°194874012.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: YORGELIS ISAMAR ESPINEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-31.905.414, Pasaporte N° 184859451, debidamente asistida por la Abogada OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.571.657, Inpreabogado N° 223.375. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000180; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 17-06-2025 con despacho saneador. Luego de la subsanación se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: YVAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.228, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 14/07/2025 a las 09:30 am.--

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YORGELIS ISAMAR ESPINEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.905.414, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7595580, debidamente asistida por la abogada OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.657, Inpreabogado Nº 223.375; progenitora de la niña, de un año y tres meses de edad, con fecha de nacimiento 30/03/2024. cuyo progenitor es el ciudadano YVAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.228, teléfono +34621644127, domiciliado en España. En compañía de los ciudadanos LISBETH ISAMAR CONTRERAS MENDEZ y GONZALO ARGENIX SALAZAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.560.674 Y V-11.957.905, respectivamente, vecinos del progenitor., propuestos como testigos. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YORGELIS ISAMAR ESPINEL CONTRERAS, quien manifestó lo siguiente “voy a viajar a reencontrarme con el papá de mi hija y a disfrutar unas merecidas vacaciones y tener una distracción familiar” A continuación se procedió a juramentar a los testigos propuestos ciudadanos LISBETH ISAMAR CONTRERAS MENDEZ y GONZALO ARGENIX SALAZAR CONTRERAS, antes identificados, una vez juramentados se realizó video llamada del número +5804147540737 al número +34621644127, atendiendo el ciudadano YVAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.228, domiciliado en España, quien se identificó y fue reconocido por sus vecinos presentes en la audiencia y expuso: “si, por supuesto estoy de acuerdo y autorizo para que mi hija viaje de Venezuela a España con la madre”.

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 30-03-2024; de Un (01) año de edad, Pasaporte N°194874012, en compañía de su progenitora la ciudadana YORGELIS ISAMAR ESPINEL CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-31.905.414, Pasaporte N° 184859451. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día viernes 25/07/2025, desde la ciudad de El Vigía, por vía aérea con la aerolínea AVIOR AIRLINES, en el vuelo N° 9V1069 desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, para viajar vía aérea el mismo día 25/07/2025, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX72 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 15/08/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX71, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y de allí nos trasladaremos a la ciudad de El Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000180
AMMJ/Csvm