REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000131
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YILVER ALEXANDER PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.697 y LUISANA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.122, Pasaporte N° 197504071, asistidos por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nª 10.244.974, e Inpreabogado Nª 59.041, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.542, Pasaporte N° 194913803, nacida en fecha 15-12-2009, de quince (15) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana LUISANA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.122, Pasaporte N° 197504071. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida Previo a la fecha de viaje, se trasladaran desde El Vigía a la ciudad de Caracas. Así el día 25-09-2025 abordaremos desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la Ciudad de Caracas, Venezuela a LISBOA-LISBON/AIRPORT, con la aerolínea AIR PORTUGAL, en el vuelo N° TP176. RETORNANDO EN FECHA 20-10-2025 de LISBOA a la ciudad de Caracas, con la aerolínea AIR PORTUGAL, en el vuelo N° TP171 El progenitor YILVER ALEXANDER PABON, antes identificado, da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana LUISANA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.122, Pasaporte N° 197504071. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.542, Pasaporte N° 194913803, nacida en fecha 15-12-2009, de quince (15) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YILVER ALEXANDER PABON y LUISANA MARQUEZ DAVILA, antes identificadas; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LUISANA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.122, Pasaporte N° 197504071, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a PORTUGAL con la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.194.542, Pasaporte N° 194913803, nacida en fecha 15-12-2009, de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: YILVER ALEXANDER PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.697.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000131
AMMJ/Csvm