REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000133
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO JAVIER MARIN CONTRERAS Y ALBA ROSA CONTRERAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.762.705 y V-18.637.424, debidamente asistidos por la Defensor Publico Provisorio Segundo Abg. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.503.125, Pasaporte N° 191655515, nacida en fecha 16-08-2012, de doce (12) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana ALBA ROSA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637424, Pasaporte N° 197545236. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día jueves 02 de agosto del año 2025, vía terrestre desde Rio Frio, casa sin numero vía Panamericana, parroquia Florencio Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, con destino a la Ciudad de Cucuta, República de Colombia. Posteriormente el día 03 de agosto del año 2025, vía aérea desde Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Aerolíneas AVIANCA, vuelo N° AV9407, Cucuta, República de Colombia con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado. Posteriormente ese mismo día desde el Aeropuerto El Dorado, con destino al Aeropuerto Internacional Ipiales San Luis Aerolínea AVIANCA, vuelo AV5225, República de Colombia. Retornando en fecha 10 de septiembre del año 2025 vía terrestre desde Ipiales Nariño barrio Palermo República de Colombia, hasta Rio Frio, casa sin numero vía Panamericana, parroquia Florencio Ramírez, municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor ORLANDO JAVIER MARIN CONTRERAS, antes identificado, da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana ALBA ROSA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637424, Pasaporte N° 197545236. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.503.125, Pasaporte N° 191655515, nacida en fecha 16-08-2012, de doce (12) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ORLANDO JAVIER MARIN CONTRERAS Y ALBA ROSA CONTRERAS RUIZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ALBA ROSA CONTRERAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637424, Pasaporte N° 197545236, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.503.125, Pasaporte N° 191655515, nacida en fecha 16-08-2012, de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: ORLANDO JAVIER MARIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.705.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000133
AMMJ/ESTHER