REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000137
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESENIA TRINIDAD CEBALLOS GONZALEZ Y HECTOR ALONZO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.694.061 y V-15.694.997, debidamente asistidos por la Defensora Publicas Abogada Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.450.457, Pasaporte N° 194854197, nacida en fecha 25-06-2010, de quince (15) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YESENIA TRINIDAD CEBALLOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.061, Pasaporte N° 194680583. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día jueves 28 de agosto del año 2025, vía aérea del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en Aerolíneas Laser Airlines, vuelo comercial N° QL0921, desde la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, con destino en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela. Posteriormente el día 29 de agosto del año 2025, vía aérea desde Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Aerolíneas ESTELAR, vuelo N° ES895, Maiquetía, estado La Guaira con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas. Retornando en fecha 19 de septiembre del año 2025 vía aérea desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, con Aerolíneas ESTELAR, en vuelo N° ES894 con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía. Posteriormente vía aérea en fecha 20 de septiembre del año 2025, con Aerolíneas ESTELAR, vuelo N° ES883, con destino al Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. El progenitor HECTOR ALONZO CONTRERAS CONTRERAS, antes identificado, da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana YESENIA TRINIDAD CEBALLOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.061, Pasaporte N° 194680583. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.450.457, Pasaporte N° 194854197, nacida en fecha 25-06-2010, de quince (15) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESENIA TRINIDAD CEBALLOS GONZALEZ Y HECTOR ALONZO CONTRERAS CONTRERAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YESENIA TRINIDAD CEBALLOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.061, Pasaporte N° 194680583, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.450.457, Pasaporte N° 194854197, nacida en fecha 25-06-2010, de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: HECTOR ALONZO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.997.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000137
AMMJ/ESTHER
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