REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 18 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000198

SOLICITANTE: MARIEL JEMALU SALINAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.585, Pasaporte N° 175624076

ABOGADA: ISABEL TERESA MORA GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.604.905, Inpreabogado N° 312.922

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 29-10-2022; de Dos (02) años de edad, Pasaporte N°197283633

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: MARIEL JEMALU SALINAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.585, Pasaporte N° 175624076, debidamente asistida por la Abogada ISABEL TERESA MORA GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.604.905, Inpreabogado N° 312.922. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000198; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Perú). Se admitió el día 11-06-2025 con despacho Saneador. Luego de la subsanación se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: CRISTIAM FRANZ GUTIERREZ OSPINA, peruano, mayor de edad, documento de identidad N° DNI 40118056-2, residenciado en Perú y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 17/07/2025 a las 02:00 pm.--

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARIEL JEMALU SALINAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.047.585, Debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL TERESA MORA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-16.604.905, Inpreabogado N° 312.922. progenitora del niño NAYIB LUCCA GUTIERREZ SALINAS; de dos años y medio, con fecha de nacimiento 29/10/2022; cuyo progenitor es el ciudadano CRISTIAM FRANZ GUTIERREZ OSPINA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, documento de identidad N° DNI 40118056-2, domiciliado en calle Alcides Vigo, urbanización Honor y Lealtad, localidad Santiago del Surco, Lima, República del Perú, teléfono +51954123045, correo electrónico cfgo79@gmail.com En compañía de la ciudadana ELISABETH MARIELA SALINAS ROSALES titular de la cédula de identidad N° V-14.771.157 tía materna quien ha sido propuesta como testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIEL JEMALU SALINAS ROSALES, quien manifestó lo siguiente “vine a Venezuela a visitar a mi familia y a que conocieran a mi hijo y a nacionalizarlo y esta autorización es para retornar a Perú con mi hijo, el cual tiene ambas nacionalidades.”. A continuación se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana, ELISABETH MARIELA SALINAS ROSALES , una vez juramentada se realizó video llamada del número +51963580527 al número +51954123045 atendiendo el ciudadano CRISTIAM FRANZ GUTIERREZ OSPINA, domiciliado en Perú, quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia y expuso: “-yo me encuentro en Perú, autorice el viaje de mi hijo a Venezuela, ellos llegaron el 19/05/2025, para que conociera Venezuela y que sus primos, sus abuelos y sus tías lo conocieran al niño. y ahora autorizo para que mi hijo viaje con su madre a Cúcuta, Colombia y de allí a Bogotá y luego a Perú. De todas maneras, yo estere llegando a Cúcuta Colombia el día domingo 20/07/2025, para conocer a la familia de JEMALU, a sus padres, hermanos y compartiremos unos días allí para retornar luego a Perú con mi hijo y su madre”. -----------------------------------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PERU) al Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 29-10-2022; de Dos (02) años de edad, Pasaporte N°197283633, en compañía de su progenitora la ciudadana MARIEL JEMALU SALINAS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-19.047.585, Pasaporte N° 175624076. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida desde la ciudad de Tovar el día sábado 19/07/2025, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, donde permaneceremos unos días, para continuar viaje el día 25/07/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta con escala en el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, con la aerolínea Laser Airlines, en el vuelo N°LA4191. Para continuar viaje el mismo día 25/07/2025, desde el aeropuerto El Dorado de Bogotá, con la aerolínea Laser Airlines, en el vuelo N°LA2387 hasta el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, ubicado en Lima, Perú. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000198
AMMJ/Csvm