REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 22 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000134
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILE LISBETH APARICIO DE MARIN y JAVIER ALEXIS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.374.423 y V-16.039.420, debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.509, Inpreabogado N° 271.551 y MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.808.252, Pasaporte N° 183588629, nacido en fecha 19-07-2015, de nueve (09) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YAMILE LISBETH APARICIO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.423, Pasaporte N° 183585477. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día martes 26 de agosto del año 2025, de la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela, del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en Aerolíneas Laser Airlines, vuelo comercial N° QL0921 hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela. Posteriormente el día 27 de agosto del año 2025, viajaremos desde Maiquetía, la Guaira, Venezuela, con salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Aerolíneas Laser Airlines, vuelo comercial N° QL2920 hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas. Retornando en fecha 23 de septiembre del año 2025 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, con Aerolíneas Laser Airlines, en vuelo comercial N° QL2921 hasta la llegada a su destino en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Venezuela. Posteriormente en fecha 25 de septiembre del año 2025, con Aerolíneas Laser Airlines, en vuelo comercial N° QL0920 hasta el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JAVIER ALEXIS MARIN, antes identificado, da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora la ciudadana YAMILE LISBETH APARICIO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.423, Pasaporte N° 183585477. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.808.252, Pasaporte N° 183588629, nacido en fecha 19-07-2015, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILE LISBETH APARICIO DE MARIN y JAVIER ALEXIS MARIN, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YAMILE LISBETH APARICIO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.374.423, Pasaporte N° 183585477, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con el Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.808.252, Pasaporte N° 183588629, nacido en fecha 19-07-2015, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: JAVIER ALEXIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.420..Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintidos (22) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000134
AMMJ/csvm
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