REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 22 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000144
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Provisoria Tercera Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.453, nacido en fecha 18-08-2012, de doce (12) años de edad
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832, asistida por la Defensora Pública Provisoria Tercera Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.453, nacido en fecha 18-08-2012, de doce (12) años de edad, a la progenitora ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.600.824, teléfono +49 17662218225, por cuanto la progenitora y el adolescente de autos residen en España y el progenitor ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832, se encuentra residenciado en Mucujepe sector La Gallera casa sin número, parroquia Héctor Amable Mora, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida en el país Venezuela. Se admitió la presente solicitud en fecha 28-05-2025, se libró boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS CABALLERO, y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, la Secretaria certifica la respuesta de la progenitora y fija se audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 18/07/2025 a las 09:00 a.m.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareció y compareció el ciudadano GONGORA PINTO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.913.832, debidamente asistido por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448; madre del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de doce años de edad, con fecha de nacimiento 18/08/2012; cuya progenitora es la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.600.824, residenciada en España, teléfono +49 176 62218225, correo electrónico contreraseliza0108@gmail.com. En compañía la ciudadana ORILDES HUIZA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.323.281, quien fue promovida como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano GONGORA PINTO ORLANDO, quien manifestó: “Mi hijo necesita allá en España donde vive con su madre la autorización del padre para inscribirse en la academia de futbol, por el tema de salud, de trámites para sus documentos y cualquier otro tramite que el niño necesite; y por eso hablamos y yo quiero que se me suspenda del ejercicio de la patria potestad para que la madre sea la única que la ejerza, eso a fin de facilitar todo lo referente a documentos y trámites legales a favor de nuestro hijo”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ORILDES HUIZA DE LOPEZ, quien es amiga y vecina de la progenitora del adolescente y una vez juramentada se realizó video llamada a la progenitora ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS CABALLERO, desde el número +584268629142 al número +4917662218225; quien atendió y manifestó lo siguiente: “si, si yo lo he hablado con el papá del mi hijo, y de verdad que lo necesito aquí porque me lo están pidiendo para realizar trámites de mi hijo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832, se encuentra residenciado en Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.453, nacido en fecha 18-08-2012, de doce (12) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832, en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.453, nacido en fecha 18-08-2012, de doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.453, nacido en fecha 18-08-2012, de doce (12) años de edad, será ejercida sólo por la progenitora, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.600.824, teléfono +49 17662218225. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-35.055.453, nacido en fecha 18-08-2012, de doce (12) años de edad y por consiguiente, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.600.824, teléfono +49 17662218225, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.913.832, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, la niña, requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de julio de (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
Exp. LP51-J-2025-000144
AMMJ/Esther
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