REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 22 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000174

SOLICITANTE: ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.695, Pasaporte N° 185254643.

ABOGADO: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.386.754, Inpreabogado N° 111.233

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.164, Pasaporte N°177392759, nacida en fecha 08-09-2010; de Catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.695, Pasaporte N° 185254643, debidamente asistida por el Abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.386.754, Inpreabogado N° 111.233. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000174; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 26-05-2025 con despacho saneador. Luego de la subsanación se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.142.623, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria certifico la misma y se fijó audiencia para el día 17/07/2025 a las 09:30 am.-

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la solicitante ciudadana ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.296.695, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.754, Inpreabogado Nº 111.233. Progenitora de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de catorce de edad, con fecha de nacimiento 08/09/2010. Cuyo progenitor es el ciudadano ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.142.623, domiciliado en España. En compañía de los ciudadanos TEODOMIRO ALTUVE PEÑA y JAIRO EDWIN GARRIDO LABRADOR titulares de las cédulas de identidad N° V-3.766.972 y V-31.690.453, respectivamente, tío y hermano materno de la adolescente. Quienes han sido propuestos como testigos. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, quien manifestó lo siguiente “Voy a viajar para un reencuentro familiar de mi hija con su padre que vive en Madrid, España, es también un regalo por sus quince años. No quiso fiesta sino viajar a compartir con su padre. Viajaremos las dos y vamos con carta de invitación”. A continuación se procedió a juramentar a los testigos propuestos ciudadanos TEODOMIRO ALTUVE PEÑA y JAIRO EDWIN GARRIDO LABRADOR, antes identificados, una vez juramentados se realizó video llamada del número +584122321332 al número +34627295597 atendiendo el ciudadano ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, domiciliado en España, quien se identificó y fue reconocido por sus parientes presentes en la audiencia y expuso: “-sí, estoy consciente del viaje y autorizo para que mi hija viaje de Venezuela a España con su madre de vacaciones”. --------------------------------------------------------------------------

.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.213.164, Pasaporte N°177392759, nacida en fecha 08-09-2010; de Catorce (14) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.695, Pasaporte N° 185254643 El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día viernes ocho de agosto de 2025, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas y luego viajar el día 09-08-2025 vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX072 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el día 11/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX071 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y de allí nos trasladaremos a la parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre en transporte público”.. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE.

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------



LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000174
AMMJ/Csvm