REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 23 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000140
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLEYMAR YESENIA PARRA HERNANDEZ y JOEL ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.741.809 y V-17.027.150, debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, Inpreabogado N° 72.232 y 294.415 Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio del Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 178127776, nacido en fecha 26-07-2014, de diez (10) años de edad, quien viajara con su tía materna la ciudadana GREGORIA LUCILA HERNANDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.702, Pasaporte N° 178436999. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 09 de agosto de 2025, por vía terrestre desde el Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, Colombia. Luego desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB6548. El mismo día 11 de agosto de 2025 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB0156. Luego en fecha 12 de agosto de 2025 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid hasta el Aeropuerto de Bilbao por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB0429. Con fecha de retorno para el día 25 de septiembre de 2025, desde el Aeropuerto de Bilbao hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB0440. Posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB0155. Luego en la misma fecha 26 de septiembre de 2025, viajaran desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia, por vía aérea con la empresa que provee el traslado IBERIA, N° de vuelo IB6694. Luego el día siguiente viajaran por vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta, Colombia hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Los progenitores CLEYMAR YESENIA PARRA HERNANDEZ y JOEL ALEXANDER RODRIGUEZ, antes identificados, dan su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su tía materna la ciudadana GREGORIA LUCILA HERNANDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.702, Pasaporte N° 178436999. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 178127776, nacido en fecha 26-07-2014, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CLEYMAR YESENIA PARRA HERNANDEZ y JOEL ALEXANDER RODRIGUEZ, antes identificados y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana GREGORIA LUCILA HERNANDEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.702, Pasaporte N° 178436999, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA con el Niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 178127776, nacido en fecha 26-07-2014, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores CLEYMAR YESENIA PARRA HERNANDEZ y JOEL ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.741.809 y V-17.027.150. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintitres (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000140
AMMJ/csvm
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