REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 23 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000141
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO Y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.055.101 pasaporte N° 164632329 y V-18.498.136, debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisoria Tercera Abogada EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.724.843, Pasaporte N° 164632293, nacida en fecha 05-08-2014, de diez (10) años de edad, quien viajara con su madre la ciudadana DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.101 pasaporte N° 164632329. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida vía terrestre el día 28 de julio de 2025 desde El Vigía estado Bolivariano de Mérida, Venezuela hasta Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente viajara el día 29 de julio de 2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, República de Colombia con destino a Panama Aerolínea COPA AIRLINES vuelo 442, con escala ese mismo día desde Panama hasta el Aeropuerto de Buenos Aires Argentina, Aerolínea COPA AIRLINES vuelo 346. Con fecha de retorno vía aérea para el día 08 de octubre de 2025, desde Argentina con destino a Panama Aerolínea COPA AIRLINES vuelo 350 con escala ese mismo día desde Panamá con destino al Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta, Colombia, Aerolínea COPA AIRLINES vuelo 490. Luego el día siguiente viajaran por vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta, Colombia hasta la ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Los progenitores DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO Y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificados, dan su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.101 pasaporte N° 164632329. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña: : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.724.843, Pasaporte N° 164632293, nacida en fecha 05-08-2014, de diez (10) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO Y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificados y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.101 pasaporte N° 164632329, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ARGENTINA con la Niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.724.843, Pasaporte N° 164632293, nacida en fecha 05-08-2014, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores DIANIR SAIRE MANRIQUE ANGULO Y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.055.101 pasaporte N° 164632329 y V-18.498.136. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintitres (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000141
AMMJ/ESTHER
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