REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 23 de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP51-J-2025-000234
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA AVENDAÑO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.411, pasaporte N° 195789920

ABOGADA: ANA BERTINA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.498, Inpreabogado N° 201.630

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.904, pasaporte N° 196363743, nacida en fecha 10-02-2014, de once (11) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA AVENDAÑO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.411, pasaporte N° 195789920; debidamente asistida por la Abogada ANA BERTINA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.498, Inpreabogado N° 201.630. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000234; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 03-07-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: DIXON ANTONIO ACOSTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.938.209, residenciado en Estados Unidos y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 22/07/2025 a las 09:30 am.-

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y acto de presencia la solicitante ciudadana DIANA CAROLINA AVENDAÑO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.411, Debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES DE BELANDRIA, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.498, Inpreabogado N° 312.922. progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) de once años y medio, con fecha de nacimiento 10/02/2014; cuyo progenitor es el ciudadano DIXON ANTONIO ACOSTA MARINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.209, residenciado en los Estados Unidos En compañía del ciudadano WADITH ALFREDO ACOSTA VITOLA, residente Colombiano. con cédula de identidad N° E-83.661.528; tío Paterno quien ha sido propuesta como testigo. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana DIANA CAROLINA AVENDAÑO VERA, quien manifestó lo siguiente “voy a viajar a Santa Marta Colombia de vacaciones con mi hija, vamos a visitar a su abuela paterna y su familia, allí estaremos tres días y luego retornaremos nuevamente a Venezuela”. A continuación se procedió a juramentar al testigo propuesto ciudadano, WADITH ALFREDO ACOSTA VITOLA , una vez juramentado se realizó video llamada del número +584264746764 al número +18049041097 atendiendo el ciudadano DIXON ANTONIO ACOSTA MARINEZ, domiciliado en Florida, Estados Unidos, quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia y expuso: “si, autorizo el viaje de mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA)a Colombia a visitar a mi mamá”.-----------------------------------------


.PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, niña y testigo
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA) A LA NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-35.147.904, pasaporte N° 196363743, nacida en fecha 10-02-2014, de once (11) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana DIANA CAROLINA AVENDAÑO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.411, pasaporte N° 195789920. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida por vía terrestre el día 24/07/2025, desde la población de Guayabones, municipio Obispo Ramos de Lora hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia y el día 25/07/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta con escala en el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, con la aerolínea Avianca en el vuelo N° AV9453, para continuar viaje el mismo día 25/07/2025, desde el aeropuerto El Dorado con la aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV8540 hasta el aeropuerto Simón Bolívar, ubicado en Santa Marta, Colombia. Retornando por vía aérea el día 28/07/2025, desde Santa Marta Colombia a través del Aeropuerto Simón Bolívar con escala en el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá, Colombia, con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV5217 y de allí continuamos al aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta; con la aerolínea Avianca, en el vuelo N° AV9448, para seguir viaje vía terrestre desde Cicuta, Colombia hasta la población de Guayabones, municipio Obispo Ramosa de Lora del Estado Bolivariano de Mérida””. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2025. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Exp LP51-J-2025-000234
AMMJ/Csvm